TSJ. No puede calificarse como modificación sustancial la sustitución por la empresa de la tradicional cena de Navidad por un desayuno en el centro de trabajo

Modificación sustancial de las condiciones de trabajo. Empresa multinacional textil que sustituye la tradicional cena de Navidad por un desayuno en su tienda de Lugo.
Aunque en la aproximación a este concepto jurídico indeterminado haya de partirse de la base que proporciona el DRAE, definiendo como sustancial lo que constituye lo esencial y más importante de algo, y como accidental lo no esencial, lo cierto es que los contornos difusos de tales descripciones han llevado a destacar la imposibilidad de trazar una noción dogmática de modificación sustancial y la conveniencia de acudir a criterios empíricos de casuismo, sosteniéndose al efecto por autorizada doctrina que es sustancial la variación que conjugando su intensidad y la materia sobre la que verse, sea realmente o potencialmente dañosa para el trabajador o, lo que es igual, para calificar la sustancialidad de una concreta modificación habrá de ponderarse no solamente la materia sobre la que incida, sino también sus características, y ello desde la triple perspectiva de su importancia cualitativa, de su alcance temporal e incluso de las eventuales compensaciones. En otras palabras, modificaciones sustanciales lo serán aquéllas de tal naturaleza que alteren y transformen los aspectos fundamentales de la relación laboral, en términos tales que pasen a ser otros de modo notorio. En el caso analizado, sí concurre una modificación, más no es sustancial, ya que es muy discutible que integre el acervo contractual, de tal forma que su teórica supresión pudiese alterar un aspecto fundamental de la relación laboral. Se trata más bien de algo meramente secundario e insignificante (se cuantifica en 30 o 40 euros al año). En puridad, esa condición no se ha suprimido, sino simplemente alterado, dado que el único cambio real es trasladar ese evento de la noche a la mañana y celebrarlo en el propio centro de trabajo, pero nada más. Por tanto, únicamente se ha transformado el evento, pues este conserva sus rasgos fundamentales identificables: reunión de los empleados, tiempo en el que se realiza (Navidades), valor que se puede atribuir… En sí misma, esa actividad tiene los mismos rasgos anteriores, si bien en un ambiente quizás más encorsetado (en el centro y horario de trabajo), por lo que no debe calificarse como una modificación sustancial, pues en modo alguno altera o transforma aspectos fundamentales de la relación laboral, sino uno muy secundario.
(STSJ de Galicia, Sala de lo Social, de 8 de abril de 2025, rec. núm. 87/2025)