TSJ. No puede revisarse la pensión de jubilación reconocida en el RETA a quien no se hallaba al corriente en el pago de las cuotas sin que la entidad gestora efectuara la invitación al pago
RETA. Jubilación. Prestación reconocida por error a quien no se encontraba en el momento del hecho causante al corriente en el pago de las cuotas, sin que haya procedido la entidad gestora a la invitación al pago. Solicitud de suspensión del abono de la pensión, así como el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas.
El artículo 28.2 del Decreto 2530/1970 debe entenderse, en lo que se refiere a la invitación al pago, como un precepto que otorga una facultad de configuración jurídica en orden a condicionar el reconocimiento de la prestación al abono de las cuotas debidas. Pero si la gestora competente no ejercita esta facultad en el momento oportuno -es decir, antes de pronunciarse sobre el reconocimiento de la prestación-, ya no podrá condicionar en el futuro ese reconocimiento o, en nuestro caso, pedir la revisión por el cauce del artículo 146.1 de la LRJS para que el solicitante se ponga al corriente en el abono de las cuotas. Por ello, al no haber procedido a cursar la invitación en tiempo oportuno, la prestación debe entenderse que fue reconocida como ajustada a derecho y no puede revisarse.
(STSJ de Asturias, Sala de lo Social, de 2 de febrero de 2021, rec. núm. 28/2021)
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