No se aplica la nulidad objetiva fijada para el despido en el caso de cese de la mujer embarazada durante el periodo de prueba
De Sala General es la sentencia dictada el 18 de abril de 2011 a propósito del cese de una mujer embarazada durante el período de prueba, aclarando el Tribunal Supremo que no es posible aplicar la nulidad objetiva fijada legalmente para el despido, sino el régimen jurídico previsto para los supuestos de violación de un derecho fundamental por razón de sexo ex artículo 14 CE; así, en el caso enjuiciado, se ajusta a derecho el desistimiento empresarial en período de prueba, pues la empresa no conocía el embarazo de la trabajadora, lo que elimina la existencia de indicios de discriminación.
Esta sentencia cuenta con voto particular en el que se señala que la protección legal y su desarrollo constitucional en el supuesto del embarazo de la mujer trabajadora debe ser idéntica tanto en los supuestos de despido como en los de extinción contractual durante el periodo de prueba; así, aun sin conocimiento por parte de la empresa de tal situación, la sola concurrencia de dicho estado es dato suficiente para configurar una nulidad objetiva de la decisión empresarial, distinta de la nulidad por causa de discriminación, al margen de que existan o no indicios de tratamiento discriminatorio o, incluso, de que concurra o no un móvil de discriminación.