TSJ. No se computan los hijos nacidos muertos a efectos de determinar el derecho al complemento por maternidad en las pensiones contributivas
Complemento por maternidad en las pensiones contributivas de la Seguridad Social. Pensionista de incapacidad permanente total que solicita el reconocimiento de un mayor porcentaje del complemento al haber dado a luz a tres hijos, a pesar de que el último nació muerto. Desestimación.
De la redacción del artículo 60 de la LGSS se desprende la importancia de que el hijo haya nacido vivo y, en cualquier caso, correspondía a la demandante su acreditación. Lo cual no ha ocurrido, pues se reconoce en demanda no solo que la tercera hija de la actora nació muerta, sino que tampoco accedió como viva al Registro Civil, causando inscripción. No hay que olvidar que el complemento por maternidad se reconoce con la finalidad de compensar a las madres por la aportación demográfica a la Seguridad Social que supone la crianza de un hijo, y no por el hecho del embarazo o incluso del parto, a diferencia de lo que sucede en otras normas de la Seguridad Social como las que asimilan a los periodos de cotización –para causar derecho a una prestación– los partos, siempre que el feto hubiera permanecido en el seno materno durante, al menos, 180 días, pues en uno y otro caso su finalidad es diferente. Y, precisamente por ello, no resultan de aplicación analógica al supuesto que nos ocupa los artículos 8 y 17 del Real Decreto 295/2009, de 6 de marzo, por el que se regulan las prestaciones económicas del sistema de la seguridad social por maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural.
(STSJ de Madrid, Sala de lo Social, de 10 de abril de 2019, rec. núm. 104/2019)