permiso por hospitalización de familiar o asunto propio?
Enviado por LUIS MARIA el Jue, 16/06/2011 - 13:07
Ha nacido mi sobrino y vivo en otra ciudad distinta a la de mi hermana, en la empresa he pedido que me den un permiso para ir a conocerlo, y me lo han descontado como día de asuntos propios, ¿no me tendrían que haber dado el de permiso por hospitalización de mi hermana?
Hola. Es importante que
Hola. Es importante que distingamos entre el permiso por nacimiento de hijo, que sólo lo disfrutará el padre, y el permiso por hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización de familiar a favor de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, quienes tendrán derecho a dos días.
Por tanto considero que te tenían que haber dado este segundo permiso.
¿a partir de que momento
¿a partir de que momento puede disfrutarse?¿ desde el día del nacimiento o se podría retrasarse según conveniencia?
Supongo que será mediante
Supongo que será mediante acuerdo entre trabajador-empresa.
Pero y si coincide con las
Pero y si coincide con las vacaciones ese nacimiento?
hospitalización familiar
en ese caso supongo que se perdería el derecho a disfrutar el permiso, igual que si te conicide una baja por estar malo con las vacaciones, mala suerte,
pero vamos que no lo se seguro lo supongo,.....
El artículo 37.3 b) te
El artículo 37.3 b) te exige como presupuesto para el disfrute en el permiso de paternidad la prestación efectiva de trabajo en ese momento, lo que se deduce del término “ausentarse del trabajo”, lo que no ocurre sí el padre está en vacaciones. En el caso del permiso por hospitalización del familiar, al ser igualmente un permiso retribuido, llego a la misma conclusión, no tiene lógica que se reconozca como retribuido sí estoy de vacaciones y no me supone la falta la trabajo.
Permiso
Hola!!!
Te tendrían que haber concedido el permiso retribuido según marca tu convenio por hospitalización de tu hermana dado que es primer grado de consanguinidad, por sobrino no se tiene derecho a permiso retribuido tendría que ser una licencia no retribuida o por asuntos propios.
Si coincide el nacimiento con las vacaciones se pierde el disfrute del derecho.
En cuanto al disfrute tiene que ser el día siguiente del hecho causante.