El TEDH declara no discriminatorio la denegación de una pensión por viudedad a la pareja del mismo sexo no casada
El TEDH ha dictado sentencia en el asunto Aldeguer Tomás c. España (demanda nº 35214/09). El caso concierne una queja del demandante, de nacionalidad española, alegando que había sido discriminado por razón de su orientación sexual al haber sido denegado una pensión del Instituto Nacional de Seguridad Social tras el fallecimiento de su pareja, con la que había mantenido una relación marital de facto. El demandante no había podido contraer matrimonio ya su pareja murió tres años antes de que entrase en vigor la ley 13/2005 que legalizaba las uniones de personas del mismo sexo en España.
El TEDH estima en su sentencia que no ha habido violación del artículo 14 (prohibición de discriminación) ni del artículo 8 (derecho al respeto de la vida privada y familiar) del Convenio Europeo de Derechos Humanos. El TEDH indica además que los Estados miembros cuentan con un margen de apreciación respecto a los plazos para la introducción de cambios legislativos en el ámbito del reconocimiento de las parejas del mismo sexo y el estatus que se les otorga, el cual se considera además un derecho en evolución sin un consenso establecido.
CONSEJO GENERAL DE LA ABOGACÍA ESPAÑOLA