equivocación en la carta de despido
Enviado por CCMM el Vie, 05/08/2011 - 11:19
MUy buenas:
si me equivoco al redactar la carta de despdido ya sea por el motivo del mismo, su regulación en el número exacto cdel artículo, tal y como ha sido en mi caso,no puedo volver a mandarle la carta al trabjador?¿computa entonces desde esta fecha??
Coincido con tatwwo, el
Coincido con tatwwo, el empresario podrá realizar un nuevo despido en el que cumpliese los requisitos omitidos en el precedente. Dicho nuevo despido, que sólo surtirá efectos desde su fecha, sólo cabrá efectuarlo en el plazo de veinte días, a contar desde el siguiente al del primer despido. Al realizarlo, el empresario pondrá a disposición del trabajador los salarios devengados en los días intermedios, manteniéndole durante los mismos en alta en la Seguridad Social.
Un saludo
no creo ek tengas problema
no creo ek tengas problema alguno con nonombrar adecuadamente el artículo en ek te basas para despedir a alguieen.ahora bien en el motivo si, ya q en lo q pongas en la carta se va a desarrollar la totalidad del juicio.
carta despido errónea
efectivamente, si te equivocas en los rquisitos formales el empresario deberá efectuar un nuevo despido para subsanarlos, si el trabajador reclama, claro
salu2