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Jubilación anticipada

Hola buenas tardes, en mayo del año 2012 cumpliré 60 años, para entonces habré cumplido los dos años de paro y espero poder acogerme al salario de mayor de 52 años hasta que me jubile, cotizando yo la diferencia a la seguridad social, para entonces tendré cotizados 48 años a la seguridad social, habiendo cotizando lo suficiente para cobrar la pensión máxima.
Por lo que he cotizado me correspodería una pensión superior a la máxima.
Mi pregunta es la siguiente, al tener la base reguladora superior a la pensión máxima, ¿podré jubilarme anticipadamente sin que me descuenten nada de la pensión, en compensación por lo que he cotizado de más?, en caso de que así fuera ¿cuanto tiempo antes podría jubilarme?.
Muchas gracias

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Le quedará el 100% de la pensión con el tope máximo de la pensión que este fijado en ese año, le tendrá que descontar el IRPF correspondiente.

Un saludo

Si, su respuesta es satisfactoria pero en cuanto a mi pregunta que es la siguiente: al tener la base reguladora superior a la pensión máxima, ¿podré jubilarme anticipadamente sin que me descuenten nada de la pensión, en compensación por lo que he cotizado de más?, en caso de que así fuera ¿cuanto tiempo antes podría jubilarme?.
¿Puede contestarme?
Muchas gracias

En la jubilación anticipada los años cotizados demás a los 30, sólo te servirán para que la reducción sea menor, pero no para jubilarte antes. Sería importante saber sí eras mutualista el 1 de enero de 1967, pues igualmente esta cantidad variará.