Regulada la jornada y el régimen de horario habitual en el lugar de destino de los miembros de las Fuerzas Armadas
La Orden DEF/1363/2016, de 28 de julio, regula la jornada y determina el régimen de horario habitual de trabajo en el lugar de destino para el personal militar. Este será el establecido para el personal al servicio de la Administración General del Estado con las adaptaciones a las necesidades operativas y a las derivadas del funcionamiento de las unidades, así como de la prestación de guardias, servicios y periodos de instrucción continuada.
La prestación de servicios más allá de la jornada ordinaria, derivada de la disponibilidad permanente para el servicio que caracteriza al personal militar, se tiene en cuenta en la Orden donde se establece también el régimen de descansos a conceder a quienes, por razón de la realización de guardias y servicios o por otras causas, presten servicio por un tiempo que exceda del establecido como jornada general de trabajo.
La mencionada disponibilidad permanente del personal militar hace que se determine para el mismo un régimen de descansos obligatorios y adicionales ante las guardias, servicios, maniobras y actividades en horario continuado.
Además, se modifica la Orden DEF/253/2015, de 9 de febrero, por la que se regula el régimen de vacaciones, permisos, reducciones de jornada y licencias de los miembros de las Fuerzas Armadas, introduciendo un nuevo artículo 3 bis en el sentido de que a efectos de la misma el cómputo de años de servicio se contabilizará desde la fecha de ingreso en las Fuerzas Armadas.