La paternidad es de 13 días naturales ininterrumpidos,el trabajador que ejerza este derecho puede hacerlo durante el período comprendido desde la finalización del permiso por nacimiento de hijo, previsto legal o convencionalmente, o desde la resolución judicial por la que se constituye la adopción o a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, hasta que finalice la suspensión del contrato por maternidad o inmediatamente después de la finalización de dicha suspensión, y siempre que, en todos los casos, se produzca el efectivo disfrute del periodo de descanso.
Esta duración se ha de ampliar en el supuesto de parto, adopción o acogimiento múltiple en dos días más por cada hijo a partir del segundo, o si uno de ellos es una persona con discapacidad.
Paternidad
La paternidad es de 13 días naturales ininterrumpidos,el trabajador que ejerza este derecho puede hacerlo durante el período comprendido desde la finalización del permiso por nacimiento de hijo, previsto legal o convencionalmente, o desde la resolución judicial por la que se constituye la adopción o a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, hasta que finalice la suspensión del contrato por maternidad o inmediatamente después de la finalización de dicha suspensión, y siempre que, en todos los casos, se produzca el efectivo disfrute del periodo de descanso.
Esta duración se ha de ampliar en el supuesto de parto, adopción o acogimiento múltiple en dos días más por cada hijo a partir del segundo, o si uno de ellos es una persona con discapacidad.