Una nueva reforma de la Seguridad Social: comentario a la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social

En la pasada década del presente siglo, los sistemas europeos de Seguridad Social y, dentro de ellos, los sistemas de pensiones se han visto confrontados a una serie de desafíos originados, en buena parte, por la evolución demográfica, caracterizada por un fuerte envejecimiento de la población, lo que ha dado lugar a la aplicación de reformas de diferente alcance, con la finalidad de dar mayor viabilidad a dichos sistemas, siguiendo al tiempo las orientaciones aprobadas en las diferentes instancias comunitarias, básicamente en la comunicación de la Comisión Europea sobre la «Estrategia UE 2020» o en el denominado «Libro Verde sobre pensiones».

España no ha sido ajena a este proceso de reformas del sistema de pensiones, que se ha materializado con la aprobación de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, de actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social, que lleva al ordenamiento jurídico los compromisos contenidos en la parte II del Acuerdo Social y Económico, suscrito el 2 de febrero de 2011, entre el Gobierno y las organizaciones sociales más representativas, al tiempo que incorpora buena parte de las recomendaciones del «Informe de evaluación y reforma del Pacto de Toledo», aprobado por el Pleno del Congreso de los Diputados, el 25 de enero de 2011.

La Ley 27/2011 modifica la regulación de las pensiones, con mayor incidencia en la pensión de jubilación, ya que resultan alterados los factores de acceso a la protección, en sus diferentes modalidades (jubilación ordinaria, anticipada, parcial, fleexible o demorada) o los parámetros que determinan el importe de la pensión, si bien una de las características de la reforma, consustancial a la Seguridad Social, es su aplicación lenta y progresiva, que se inicia en el año 2013 y se proyecta, según las materias, hasta el año 2022 o 2027, aunque existen desarrollos puntuales que anticipan su entrada en vigor a la fecha de publicación de la ley, o al inicio del ejercicio económico de 2012.

No obstante, el contenido material de la Ley 27/2011 no se limita a las pensiones, ya que, en la tramitación parlamentaria de la misma, se ha ampliado fuertemente el texto inicial presentado por el Gobierno, de modo que buena parte de los ámbitos de la Seguridad Social (como son su estructura, campo de aplicación, afiliación, cotización, recaudación, régimen económico-patrimonial) resultan modificados por aquella, siendo de destacar por su incidencia la integración, con fecha de 1 de enero de 2012, del Régimen Especial de Empleados de Hogar en el Régimen General, la modificación que ha de efectuarse en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, que prevé la aplicación de disposiciones específicas en los supuestos de la realización de una actividad independiente a tiempo parcial, o la integración de los organismos gestores de la Seguridad Social en un única entidad, la Agencia Estatal de la Administración de la Seguridad Social.

Palabras clave: Seguridad Social, reforma, jubilación, pensiones, trabajadores autónomos, personas que presentan servicios en el hogar familiar y gestión de la Seguridad Social.

 

José Antonio Panizo Robles
Administrador Civil del Estado

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RTSS. CEF. NÚM. 343 (octubre 2011)

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