La prestación económica por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave
La «prestación económica por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave» es la nueva prestación de Seguridad Social que se ha instaurado en España y que resulta de aplicación desde el 1 de enero de 2011. Supone una nueva ampliación de la acción protectora de la Seguridad Social que se extiende al colectivo de personas que tienen un menor a su cargo en las circunstancias que describe la propia denominación de la prestación. Son sus beneficiarios los padres o personas que tengan en adopción o acogimiento a los menores afectados por la enfermedad citada u otra grave. La prestación presenta diversas peculiaridades respecto a otras, como es la exigencia de que ambos progenitores, adoptantes o acogedores del menor afectado, se encuentren trabajando y estén dados de alta en la Seguridad Social o en la mutua correspondiente a su actividad profesional.
A este respecto, conviene recordar que es una prestación periódica temporal de naturaleza contributiva y que no busca tanto resarcir al beneficiario por la falta de recursos económicos suficientes, sino compensarle con una renta sustitutiva del salario que deja de percibir el beneficiario por la reducción de la jornada laboral con un mínimo del 50 por 100, que dedica a cuidar al menor.
En fin, son muchas las cuestiones, así como algunas medidas objeto de discusión que suscita la nueva prestación económica en la normativa, que por su interés serán objeto de comentario en las páginas que siguen a continuación.Palabras clave: prestación, cuidado de menores, cáncer y enfermedad grave.
Francisco Javier Fernández Orrico
Profesor Titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social.
Universidad Miguel Hernández
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RTSS. CEF. NÚM. 344 (noviembre 2011)