Bonificaciones de cuotas para los contratos de la ONCE y medidas para compensar a los trabajadores afectados por la “crisis del pepino”: el Real Decreto-Ley 18/2011

El Real Decreto-Ley 18/2011, de 18 de noviembre, regula las bonificaciones de cuotas a la Seguridad Social de los contratos de trabajo celebrados con discapacitados por la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE) y establece medidas de Seguridad Social para las personas trabajadoras afectadas por la crisis de la bacteria “E.coli”, la conocida como “crisis del pepino”.

ESTABLECIMIENTO PARA LA ONCE DE BONIFICACIONES DE CUOTAS

Con entrada en vigor el 19 de noviembre de 2011, pero desplegando efectos a partir de 1 de enero de 2012, los contratos de trabajo celebrados por la ONCE con discapacitados, cualquiera que sea la modalidad de contrato utilizada y durante toda la vigencia del mismo, darán derecho a una bonificación del 100 por 100 en las cuotas empresariales a la Seguridad Social, incluidas las de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, y en las aportaciones empresariales de las cuotas de recaudación conjunta.

Esta misma bonificación del 100 por 100 se disfrutará en el supuesto de transformación en indefinidos de los contratos temporales de fomento del empleo de personas con discapacidad o de transformación en indefinidos de contratos de duración determinada o temporales, incluidos los formativos suscritos con discapacitados.

MEDIDAS DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LOS TRABAJADORES AFECTADOS POR LA CRISIS DE LA BACTERIA “E.COLI”.

Los destinatarios de las medidas de Seguridad Social recogidas en el Real Decreto-Ley 18/2011 cuya entrada en vigor se produce el 19 de noviembre de 2011, y que a continuación se relacionan, son los trabajadores que ha visto disminuida su actividad laboral como consecuencia de la crisis en el sector agroalimentario provocada por la bacteria “E.coli”, y que reúnen dos condiciones:

  1. Haber tenido una relación laboral en el año inmediatamente anterior con una empresa del sector agroalimentario de entre las afectadas en sus procesos productivos por la “crisis del pepino”, y
  2. Acreditar la situación de inactividad durante el período de mayo a julio en el ejercicio 2011.

SUSCRIPCIÓN DE CONVENIO ESPECIAL

Como medida tendente a compensar a los trabajadores que afectados en los meses de mayo a julio pasado por la llamada “crisis del pepino” no pudieron realizar jornadas de trabajo agrícola viendo disminuida su cotización a la Seguridad Social, se contempla la posibilidad de que suscriban un Convenio Especial con la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), que se financiará con cargo a los presupuestos del Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE).

El Convenio Especial contemplado por este Real Decreto-Ley cuya suscripción se rige por lo dispuesto en la Orden TAS/2865/2003, presenta las especialidades siguientes:

  • Podrá suscribirlo:

    •  Cuando cese o cause baja en la actividad que venían desarrollando en el período comprendido entre el 19 de noviembre de 2011 y el 31 de diciembre de 2013.
    • Con carácter retroactivo para cubrir el período de inactividad de mayo a julio de 2011, cuando no se hubiera producido cotización ni por actividad ni por prestación de desempleo, debiendo cursar la solicitud en el espacio de los 90 días siguientes computados a partir de 19 de noviembre de 2011.
    • En la solicitud de suscripción se deberá hacer constar la condición de persona afectada por la crisis del sector agroalimentario provocada por la bacteria “E.coli”, y acompañar un certificado de la empresa en el que conste el número de días que hubiera prestado sus servicios en la misma, de no haberse producido la citada crisis.
    • La elección de la base de cotización será la del último mes trabajado en la empresa que  firma el correspondiente certificado, debidamente actualizada.
    • El abono del importe de la cuota que corresponda por dicho convenio especial, será efectuado directamente por el SPEE a la TGSS quien, a estos efectos, dentro del primer semestre de cada ejercicio, y hasta 2014 (último año en que procederá el abono por esta causa), le remitirá toda la información relativa a las personas afectadas que hayan suscrito este Convenio Especial para que se proceda al pago.

REEMBOLSO DE CUOTAS ABONADAS DURANTE LOS MESES DE MAYO A JULIO DE 2011

Los trabajadores por cuenta ajena del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social (REA), que cumplan los requisitos indicados al definir a los destinatarios de las medidas, podrán solicitar ante la TGSS el reembolso de las cuotas satisfechas esos períodos de inactividad acreditados durante los meses de mayo a julio de 2011. La Tesorería procederá a la devolución de las cuotas y a la reclamación de los importes resultantes al SPEE.

ALTA EN EL CENSO AGRARIO POR LOS PERÍODOS DE INACTIVIDAD EN LOS MESES DE MAYO A JULIO DE 2011

Cuando los trabajadores que cumplan los requisitos mencionados de haber tenido una relación laboral en el año inmediatamente anterior con una empresa del sector agroalimentario de entre las afectadas en sus procesos productivos por la “crisis del pepino” y acrediten la situación de inactividad durante el período de mayo a julio en el ejercicio 2011, hubieran causado baja en el censo agrario durante los mismos, podrán solicitar a la TGSS el alta en el censo durante los períodos de inactividad acreditados en dichos meses. Las cuotas correspondientes serán satisfechas por el SPEE a la Tesorería.

DESEMPLEO NO CONSUMIDO

Se podrá autorizar por el SPEE que no se compute, a los efectos de consumir la duración de la prestación por desempleo reconocida, el tiempo en que se hubiera percibido dicha prestación por los períodos de inactividad durante los meses de mayo a julio de 2011, medida aplicable a los que, reuniendo las condiciones para ser destinatarios del Real Decreto-Ley que nos ocupa, hubieran accedido a la prestación por desempleo de nivel contributivo.

En la solicitud de esta prestación se deberá hacer constar la condición de persona afectada por la crisis del sector agroalimentario provocada por la bacteria «E.coli», y acompañar un certificado de la empresa en el que conste el número de días que hubiera prestado sus servicios en la misma, de no haberse producido la citada crisis en el sector agroalimentario.

ACCESO A SUBSIDIO POR DESEMPLEO

Los trabajadores eventuales del REA que, reuniendo los requisitos enunciados al principio de esta exposición, no hubieran podido acceder, por carecer de las jornadas mínimas, al subsidio por desempleo (regulado en el RD 5/1997, de 10 de enero), o a la renta agraria para eventuales del REA en Andalucía y Extremadura (regulada en el RD 426/2003, de 11 de abril), podrán ser beneficiarios siempre que:

  • Tengan cubierto en el REA un mínimo de 20 jornadas reales cotizadas en los doce meses naturales inmediatamente anteriores a la situación de desempleo.
  • Reúnan el resto de los requisitos exigidos en la normativa aplicable.
  • Acrediten que el período de inactividad se encuentra dentro de los doce meses naturales inmediatamente anteriores a la situación de desempleo.

En la solicitud que se presente a estos efectos se deberá hacer constar la condición de persona afectada por la crisis provocada por la bacteria «E.coli» y acompañar un certificado de la empresa en el que conste el número de días que hubiera prestado sus servicios en la misma, de no haberse producido la citada crisis.