Novedades legislativas enero 2008
La Ley de medidas en materia de Seguridad Social
La Ley 40/2007, de 4 de diciembre (BOE del 5), es el instrumento que permite traducir a norma los compromisos relativos a acción protectora incluidos en el Acuerdo sobre Medidas de Seguridad Social, suscrito el 13 de julio de 2006 por el Gobierno y todas las organizaciones sociales de mayor representatividad. Los compromisos y su traducción legal incumben, sustancialmente, a la incapacidad temporal, la incapacidad permanente, la jubilación y la supervivencia.
En materia de incapacidad temporal (IT):
- Para evitar la inseguridad jurídica que provoca el que una misma situación dé lugar a dos diagnósticos diferentes por parte de los Servicios de Salud y del INSS, se establece un procedimiento mediante el cual el interesado pueda expresar su disconformidad ante la inspección médica con respecto al alta médica formulada por la entidad gestora, determinándose los plazos concretos en que se han de pronunciar las partes implicadas y los criterios a seguir en caso de discrepancia, garantizándose en todo caso la continuidad de la protección del interesado hasta la resolución administrativa con la que se culmine el procedimiento.
- En los casos de agotamiento del período máximo de duración de la IT, la situación de incapacidad permanente revisable en el plazo de 6 meses es sustituida por una nueva situación en la que la calificación de la incapacidad permanente se retrasará por el período preciso, hasta un máximo de 24 meses, prorrogándose hasta entonces los efectos de la IT.
En cuanto a la incapacidad permanente, las modificaciones afectan al acceso a la pensión (se flexibiliza el período mínimo de cotización exigido a los trabajadores más jóvenes) y al cálculo de la misma (tanto con carácter general, cuando la incapacidad permanente deriva de enfermedad común, como en lo que se refiere al complemento de gran invalidez, desvinculándolo del importe de la pensión de incapacidad permanente absoluta).
Por lo que se refiere a jubilación, los cambios establecidos giran en torno a:
- Incrementar la correlación entre cotizaciones y prestaciones; así, para acreditar el período mínimo de cotización exigido para acceder a la pensión se computarán solo los días efectivos de cotización y no los correspondientes a las pagas extraordinarias.
- Respecto a la edad de jubilación, se prevé la posibilidad de aplicar coeficientes reductores en relación con nuevas categorías de trabajadores, con modificación de las cotizaciones, y sin que la edad de acceso a la jubilación pueda situarse en menos de 52 años.
- Para los que prolonguen voluntariamente su vida laboral más allá de la edad ordinaria de jubilación se establece la percepción de una cantidad a tanto alzado, cuando el pensionista tenga derecho a la pensión máxima, o de un porcentaje adicional sobre la base reguladora de la pensión, cuando no se alcance dicha cuantía máxima.
- Se prevén, asimismo, medidas de mejora de las pensiones de quienes las causaron anticipadamente como consecuencia de un despido antes de 1 de enero de 2002, así como la consideración como involuntaria de la extinción de la relación laboral cuando esta se produzca en el marco de expedientes de regulación de empleo.
- Por último, y en relación con la jubilación parcial, se supedita el acceso a la misma, como regla general, al cumplimiento de 61 años, a que el trabajador tenga un antigüedad en la empresa de 6 años y a que acredite un período mínimo de cotización de 30 años; estableciéndose, además, ajustes en los porcentajes de reducción máxima y mínima de la jornada habitual de trabajo del trabajador que pasa a la jubilación parcial, así como la necesidad de que la base de cotización del trabajador relevista no pueda ser inferior al 65 por 100 de aquella por la que venía cotizando el trabajador que pasa a la jubilación parcial.
En materia de supervivencia, las mayores novedades atañen a la pensión de viudedad y, dentro de esta, a su otorgamiento en los supuestos de parejas de hecho que, además de los requisitos actualmente establecidos para las situaciones de matrimonio, acrediten una convivencia estable y notoria durante al menos cinco años, así como dependencia económica del conviviente sobreviviente en un porcentaje variable en función de la existencia o no de hijos comunes con derecho a pensión de orfandad. También se introducen modificaciones en las condiciones de acceso a la pensión de viudedad en caso de matrimonio. En los supuestos excepcionales en los que el fallecimiento del causante esté ocasionado por una enfermedad común y no existan hijos comunes, se exige un período reducido de convivencia matrimonial y, de no acreditarse el mismo, se concederá una prestación temporal de viudedad. El acceso a la pensión de viudedad de las personas separadas judicialmente o divorciadas queda condicionado a la extinción por el fallecimiento del causante de la pensión compensatoria a que se refiere el artículo 97 del Código Civil. Si, mediando divorcio, existiera concurrencia de beneficiarios con derecho a pensión, se garantiza el 40 por 100 de la base reguladora a favor del cónyuge sobreviviente o de quien, sin ser cónyuge, conviviera con el causante y cumpliera los requisitos establecidos. Asimismo, se prevé la posibilidad de que la suma de las pensiones de orfandad y de viudedad pueda rebasar el importe de la base reguladora del causante, cuando el porcentaje aplicable para el cálculo de la pensión de viudedad sea del 70 por 100, con el fin de que la aplicación de este último no vaya en detrimento de la cuantía de las pensiones de orfandad. Finalmente, la equiparación de las parejas de hecho a las matrimoniales lleva a extender el tratamiento seguido para la viudedad también con respecto al auxilio por defunción y a las indemnizaciones a tanto alzado en caso de muerte derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional.
Por último, se introducen modificaciones que afectan a la concatenación de las prestaciones de IT y de desempleo, para que cuando aquella derive de una contingencia profesional, y durante su percepción se extinga el contrato de trabajo, el interesado siga percibiéndola hasta el alta médica sin consumir período de prestación por desempleo si después pudiera pasar a esta situación; a la cotización a favor de los perceptores de subsidio por desempleo mayores de 52 años por la contingencia de jubilación, que se realizará sobre una base más alta; y al futuro establecimiento de complementos por mínimos en favor de los pensionistas de incapacidad permanente total cualificada menores de 60 años.
La regulación de las empresas de inserción
La Ley 44/2007, de 13 de diciembre (BOE del 14), tiene por objeto regular el régimen jurídico de las empresas de inserción (EI) y establecer un marco que promueva la inserción laboral de personas en situación de exclusión social a través de este tipo de empresas. El objetivo del trabajo de estas personas en estas empresas es lograr su integración en el mercado de trabajo ordinario, para lo cual, la EI contratante facilitará a sus trabajadores el acceso a la formación y a la orientación a través de las acciones y medidas que se establecen en esta ley. Tendrá la consideración de EI aquella sociedad mercantil o sociedad cooperativa legalmente constituida que, debidamente calificada por los organismos autonómicos competentes en la materia, realice cualquier actividad económica de producción de bienes y servicios, cuyo objeto social tenga como fin la integración y formación sociolaboral de personas en situación de exclusión social como tránsito al empleo ordinario. A estos efectos, deberán proporcionar a los trabajadores, como parte de sus itinerarios de inserción, procesos personalizados y asistidos de trabajo remunerado, formación en el puesto de trabajo, habituación laboral y social. Asimismo, estas empresas deberán tener servicios de intervención o acompañamiento para la inserción sociolaboral que faciliten su posterior incorporación al mercado de trabajo ordinario.
La Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2008 y su repercusión en el ámbito socio-laboral
La Ley 51/2007, de 26 de diciembre, de PGE para el año 2008 (BOE del 27), siguiendo el precedente de ejercicios anteriores, además de incorporar las autorizaciones de gastos para dicho año o las correspondientes previsiones de ingresos, incluye modificaciones de determinados aspectos del ordenamiento de Seguridad Social:
- En materia de cotización a la Seguridad Social, se producen dos novedades fundamentales; de una parte y en lo que respecta a la cotización por contingencias profesionales, la modificación de la tarifa de primas; de otra, la incorporación de los trabajadores agrarios por cuenta propia en el RETA y la implantación del sistema especial de cotización regulado en la Ley 18/2007, de 4 de julio.
- En relación con las bonificaciones y reducciones en las cotizaciones a la Seguridad Social, se mantiene la reducción de las aportaciones empresariales a la Seguridad Social en favor de las empresas que mantengan el empleo indefinido de trabajadores con 59 o más años de edad y 4 de antigüedad en la empresa; y se prevén nuevos supuestos como la reducción de las cuotas en los casos de cambio de puesto de trabajo por riesgo durante el embarazo, la lactancia natural o enfermedad profesional; la reducción de cuotas en el RETA en determinadas situaciones o la modificación en la regulación de las contrataciones que resultan excluidas de la aplicación de las bonificaciones contenidas en la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo.
- Respecto a la revalorización de pensiones (Título IV de la LPGE desarrollado por el RD 1764/2007, de 28 de diciembre –BOE del 29–) se sitúa de hecho en un 4,1 por 100 respecto de las cuantías que se venían percibiendo en el ejercicio 2007, consecuencia de aplicar a la cuantía del año 2007 el resultado conjunto de la desviación de la inflación –2,1 puntos– y las previsiones de inflación para el año 2008 –2 puntos–.
Salario mínimo interprofesional para 2008
El Real Decreto 1763/2007, de 28 de diciembre (BOE del 29), fija en 20 euros/día o 600 euros/mes el SMI para el presente ejercicio.