¿Cuál es la unidad de cómputo del despido colectivo? La empresa y el centro, según convenga
Enviado por Editorial el Lun, 05/12/2016 - 09:57
Comentario a la Sentencia del Tribunal Supremo de 17 de octubre de 2016, rec. núm. 36/2016
Yolanda Maneiro Vázquez
Profesora Contratada Doctora.
Universidad de Santiago de Compostela
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RTSS. CEF. NÚM. 405 (diciembre 2016)
SUMARIO
1. Marco normativo y jurisprudencial de referencia
2. Breve síntesis del supuesto de hecho
3. Claves de la posición judicial respecto al precepto de referencia
4. Trascendencia de la doctrina asentada y probabilidad de consolidación ad futurum