control del tiempo de presencia
Enviado por ZORAIDA el Mié, 14/12/2011 - 09:45
Buenos días.
En mi empresa existen unos tornos como medida de seguridad, para que no entren personas ajenas a ésta, pero a su vez tienen otra finalidad encubierta, el control de la presencia de los trabajadores, aunque no nos lo han comunicado, no sería atentatorio a la dignidad de los trabajadores, el que el jefe nos controle nuestro tiempo de trabajo. Mi miedo es que tome represalias por llegar tarde a nuestro trabajo, o de salir antes.
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La utilización de la
La utilización de la información proporcionada por el sistema de control no es contraria a la dignidad de los trabajadores, pues se trata de la aplicación de un sistema de control para constatar el incumplimiento por parte de los trabajadores de su obligación de realizar un determinado horario, en todo caso la empresa podría haber actuado de forma desleal o contraria a la buena fe, pero no puede considerarse atentatoria contra la dignidad de los trabajadores. En definitiva se trata del ejercicio de las facultades de dirección y control que competen a la empresa, para verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales.