El trabajador, en circunstancias excepcionales, puede situarse motu proprio en excedencia voluntaria sin autorización del empleador
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha establecido, en Sentencia de 21 de febrero de 2011, en relación al derecho del trabajador a acceder a la situación de excedencia voluntaria para cursar estudios en período académico de comienzo inminente, que no cabe el despido por faltas de asistencia ante la negativa de su concesión por el empresario, ya que es posible que el trabajador, en circunstancias excepcionales, se sitúe motu proprio en excedencia sin autorización del empleador, en contra de lo fijado por la jurisprudencia, máxime cuando la demora de la empresa en contestar y la razón denegatoria esgrimida (causas organizativas, sin más) hacen de ejecución prácticamente imposible un derecho que la ley reconoce al trabajador sin sometimiento a condición.