Recibo de salarios: soporte papel vs soporte digital (A propósito de la STS de 1 de diciembre de 2016, rec. núm. 3690/2014)
El Tribunal Supremo en sentencia de 1 de diciembre de 2016 (rec. núm. 3690/2014), entiende que la entrega al trabajador del recibo individual justificativo del pago del salario debe hacerse en el modelo correspondiente, pero no se establece en qué soporte ha de entregarse, pudiendo el empresario decidir el cambio de formato (de papel a digital) unilateralmente aun cuando contravenga la práctica seguida hasta el momento en la empresa.
Aun siendo una cuestión que se podría calificar de menor, lo cierto es que el soporte en que se documente el recibo de salarios tiene gran trascendencia, pues a través de su digitalización se está incidiendo directamente en la disponibilidad del documento por parte del trabajador, de tal forma que se ven afectados ámbitos tales como el probatorio o el de comprobación de las liquidaciones y descuentos efectuados por el empresario a la hora de su emisión.
Si recordamos el texto de la ley, el artículo 29.1, párrafo tercero del ET dispone que:
«La documentación del salario se realizará mediante la entrega al trabajador de un recibo individual y justificativo del pago del mismo. El recibo de salarios se ajustará al modelo que apruebe el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, salvo que por convenio colectivo o, en su defecto, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se establezca otro modelo que contenga con la debida claridad y separación las diferentes percepciones del trabajador, así como las deducciones que legalmente procedan».
De su lectura podemos comprender cómo el Tribunal Supremo, hasta ahora, entendía que implícitamente el legislador exigía el soporte papel para documentar el recibo de salarios. Así, en la STS de 22 de diciembre de 2011 (rec. núm. 3/2011) señalaba que «no es menos verdad que el Convenio Colectivo aplicable no ha alterado el instrumento documental previsto en la legislación, que es sin duda, a la vista de los preceptos reproducidos, el recibo en soporte papel».
Partiendo de dicha base implícita, reconocía el derecho del trabajador a exigir el recibo en soporte papel cuando el convenio colectivo nada decía al respecto.
Pues bien, ahora, con su reciente actualización (cambio-rectificación) de doctrina, entiende el Alto Tribunal, al compás de los tiempos, que las garantías que pretendía salvaguardar al exigir el recibo físico se siguen manteniendo con su acceso informático. A saber, garantizar junto a la constancia de la percepción, la debida transparencia en el conocimiento de los diferentes conceptos de abono y retención.
Pero su decisión va más allá, sembrando en cierta medida algunas dudas sobre el alcance de su pronunciamiento, en aquellos supuestos en que medie convenio colectivo que regule la materia (a diferencia del supuesto presente, en que no existe), pues señala que la decisión unilateral de la empresa de sustituir la entrega de la nómina a los trabajadores en el tradicional formato papel por la entrega a través de soporte informático no es nula. Efectivamente, al encarar el juicio de contradicción con la sentencia de contraste, que no es otra que la reseñada más arriba de la propia Sala de Casación de 22 de diciembre de 2011, obvia el hecho de que en la primera resolución mediaba convenio colectivo y en esta no.
Es claro que nos encontramos ante una norma dispositiva (párrafo tercero art. 29.1 ET), en contraste con la imperatividad referida a la documentación de la liquidación y pago del salario (párrafo primero art. 29.1 ET), de tal forma que «la regulación del tipo concreto de documento en el que debe realizarse el pago (…) por el contrario, debe ser entendida como dispositiva…» (Sala Franco –Los límites legales al contenido de la negociación colectiva–).
Entiende ahora el Tribunal que «[s]e exige la entrega al trabajador de recibo individual justificativo del pago del salario, en el modelo aprobado por el Ministerio (….), pero no se establece el soporte en el que ha de entregarse dicho recibo». De ello deriva la inexistencia de la obligación de firma del duplicado por parte del trabajador, asimilando este supuesto con el previsto para el caso de abono del salario mediante transferencia bancaria.
Y añade, además, que dicho cambio de soporte no le supone al trabajador ningún perjuicio ni molestia, pues «no puede calificarse de gravoso el hecho de que si el trabajador quiere una copia de su nómina en soporte papel tenga que dar la orden de imprimir y esperar breves segundos a que la impresión se efectúe».
Por tanto, de ello se deduce claramente que el empresario que pretenda el cambio de formato debe poner a disposición de los trabajadores afectados los medios informáticos para el acceso al documento y, en su caso, su materialización.