Jurisprudencia Febrero de 2008
La coincidencia o superposición de vacaciones con días de IT no permite recuperar los días de descanso
El Tribunal Supremo ha establecido, en sentencia de 3 de octubre de 2007, respecto a la controversia que siempre suscita el derecho a disfrute de vacaciones en período distinto al acordado inicialmente en el supuesto de coincidencia o superposición con días de IT, que siendo la finalidad de las vacaciones procurar al trabajador oportunidades de descanso y de distracción, no parece necesario reparar la fatiga acumulada en el trabajo cuando se ha estado ausente del mismo, aunque sea por causa plenamente justificada, no debiendo el empresario hacerse cargo de las posibles incidencias que puedan frustrar los proyectos de vacaciones de los trabajadores, ya que estos pueden torcerse también por otras muchas causas imprevisibles o inevitables (sentencia publicada en Normacef Social, NSJ025092, y en la Revista de Trabajo y Seguridad Social del CEF, núm. 299, febrero 2008).
Durante el tiempo diario para el bocadillo el trabajador tiene libertad de movimiento
Del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña es la sentencia de 5 de junio de 2007, en la que se establece, en cuanto al tratamiento que debe merecer el período de tiempo diario para el bocadillo, que cuando no sea considerado tiempo de trabajo efectivo, el trabajador podrá invertir dicho descanso, que no necesariamente ha de ser para el bocadillo, del modo que estime conveniente, no existiendo disposición, legal alguna que le prohíba abandonar las instalaciones de la empresa, disponiendo durante este período de libertad de movimiento (sentencia publicada en Normacef Social, NSJ025098).
Descuento de salarios por nuevo empleo tras un despido improcedente. Se presume la percepción por el trabajador de una remuneración superior, o al menos igual a la que cobraba en la primera empresa, si no aporta justificación documental alguna
El Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha acordado, en sentencia de 22 de junio de 2007, respecto al descuento de salarios por nuevo empleo tras un despido improcedente, que aunque corresponde al empresario la prueba de la existencia de la relación laboral mantenida por el trabajador despedido con una tercera empresa, resulta muy dificultoso para la misma probar el salario percibido en el nuevo trabajo, por lo que no aportando el operario justificación documental alguna, se presume la percepción de una remuneración superior o, al menos, igual a la que cobraba en la empresa demandada, pues de ser inferior a esta o al SMI, podría fácilmente acreditarlo mediante la aportación de sus nóminas (sentencia publicada en Normacef Social, NSJ025112).
Los partes médicos en francés expedidos por Servicios de Salud ajenos al Sistema, como consecuencia de caer enfermo el trabajador fuera de España durante las vacaciones, tienen validez para justificar la ausencia al trabajo
Sobre las consecuencias que origina la ausencia al trabajo durante 15 días por el hecho de caer enfermo el trabajador fuera de España durante el disfrute de las vacaciones, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña matiza, en sentencia de 19 de julio de 2007, que la circunstancia de que los partes médicos comunicados y aportados en sus originales a juicio se hallen redactados en francés y no correspondan al servicio médico del sistema puede mermar y hasta carecer de validez para otras finalidades de protección de la Seguridad Social, pero no para justificar una ausencia (sentencia publicada en Normacef Social, NSJ025085).
La reducción de jornada por cuidado de hijos posterior a la suscripción de un pacto de rendimiento posibilita la modificación de las estipulaciones en él contenidas en virtud de la cláusula rebus sic stantibus
En sentencia de 27 de septiembre de 2007, el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, abordando un supuesto de extinción de la relación laboral de un comercial, que después de haber obtenido siempre un rendimiento adecuado ve extinguido su contrato de trabajo coincidiendo con la reducción de jornada por cuidado de hijo, llega a la conclusión de que si con posterioridad a la suscripción del pacto de rendimiento se produce un cambio tal de los elementos de producción que hace imposible el cumplimiento de objetivos, debe aplicarse el principio rebus sic stantibus para afirmar que el rendimiento mínimo no puede exigirse en los términos pactados, no pudiendo por ello la empresa extinguir sin más la relación laboral al amparo del artículo 49.1 b) del TRET (sentencia publicada en Normacef Social, NSJ025104).