El TSJ de Andalucía deniega el permiso de residencia a un hombre condenado por violencia sobre la mujer
La Sala de lo Contencioso-adminsitrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, ha denegado el permiso de residencia a un hombre que tenía antecedentes penales por violencia sobre la mujer. La sentencia reconoce que la mayoría de la doctrina jurisprudencial defiende que la existencia de antecedentes penales no determina, automáticamente, la denegación de la autorización de residente de larga duración. “Lo relevante es que se trate de antecedentes penales por delitos graves -por afectar a un interés fundamental de la sociedad- o por delitos que pueden causar un riesgo o peligro en la paz social y tranquilidad pública”.
Por ese motivo, la sentencia aborda la naturaleza de los delitos de violencia de género por los que fue condenado el extranjero -ya que son los tenidos en cuenta por la sentencia de instancia- y si este tipo de delitos afecta o no a la seguridad pública. La respuesta, indica la sentencia, “ya se anticipa, ha de ser positiva. La protección del derecho de todos, en particular de las mujeres, a vivir a salvo de la violencia, tanto en el ámbito público como en el ámbito privado, es una cuestión de seguridad pública y, por tanto, responsabilidad del Estado. Cuando estamos en presencia de ataques a derechos de las personas estamos ante cuestiones de seguridad pública”.
Así, en este sentido, abunda en que “la normativa española contra la violencia de género claramente ha configurado los delitos de violencia de género en el ámbito de la pareja como delitos de naturaleza pública, no privada, perseguibles de oficio”.
Por este motivo, considera que “los delitos contra la violencia de género afectan a la seguridad pública, en cuanto suponen una amenaza o un atentado grave a un interés fundamental de la sociedad, cual es el de proteger la dignidad e integridad física y moral de las personas que la integran, en este caso las mujeres vinculadas por matrimonio o relación análoga de afectividad”.
AUTOR COMUNICACIÓN PODER JUDICIAL