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La visita de la inspección y el posterior despido.

Trabajo en una empresa de restauración de piezas de museos, cuando empece a trabajar me obligaron a darme como autónoma, yo denuncie recientemente esta situación, y víno la inspección a hacer un control de todos los contratos. Ahora me han despedido. ¿NO se consideraría un despido nulo?

Se podría considerar el despido como nulo en función de la garantía de indemnidad, cuando se acredite que la causa del despido ha sido consecuencia de la denuncia que interpusiste ante la inspección, pero distinto sería si la inspección de Trabajo, evidencia la irregularidad en la vinculación jurídica, como por ejemplo naturaleza administrativa cuando debía ser laboral, adoptándose por la empleadora la decisión extintiva en los días subsiguientes a la visita. La decisión extintiva no puede reputarse como represalia o venganza por la actuación de la inspección de trabajo provocada por el actor, sino que obedece a la exclusiva voluntad de poner fin a una situación irregular, por lo que el despido merece la calificación de improcedente.