Patronal y sindicatos remiten al Gobierno un documento sobre el Diálogo Social Bipartito
Las organizaciones empresariales y sindicales más representativas (CEOE, CEPYME, CCOO y UGT) han remitido al Gobierno un documento donde, fruto del diálogo social bipartito sobre diversas cuestiones -unas ya tratadas con anterioridad al pasado mes de noviembre y otras incorporadas a partir de ese momento a requerimiento del Gobierno-, se contienen las materias sobre las que ha habido acuerdo, se identifican las que se considera corresponden fundamentalmente a los interlocutores sociales y aquellas sobre las que hasta este momento no se ha alcanzado un consenso.
MATERIAS SOBRE LAS QUE SE HA ALCANZADO UN ACUERDO:
- Acuerdo sobre solución autónoma de conflictos: el V Acuerdo sobre Solución Autónoma de Conflictos Laborales ASAC (Sistema Extrajudicial). Anexo 1.
- Acuerdo sobre Formación Profesional para el Empleo. Anexo 2.
- Acuerdo sobre Mutuas de Accidente de Trabajo y Enfermedades Profesionales y absentismo. Anexo 3.
- Acuerdo sobre racionalización de festivos. Anexo 4.
- Reflexión sobre jubilaciones anticipadas y medidas de prejubilación. Anexo 5.
- Acuerdo sobre prórroga de las bonificaciones y la reposición de prestaciones por desempleo. Anexo 6.
MATERIAS QUE CORRESPONDEN A LOS INTERLOCUTORES SOCIALES
Documento sobre dialogo social bipartito
1. Acuerdo sobre solución autónoma de conflictos: el V Acuerdo sobre Solución Autónoma de Conflictos Laborales ASAC (Sistema Extrajudicial). Anexo 1.
Las novedades contenidas en el mismo se materializan en:
- La utilización de medios extrajudiciales ha de estar basada en principio en la voluntariedad, excepto cuando por acuerdo de las partes, a nivel de empresa o ámbito superior se establezca la obligatoriedad de los mismos (en particular en relación con el arbitraje).
- Las comisiones paritarias en los convenios colectivos tienen, entre otras, un papel esencial en la solución de conflictos originados en la aplicación de los mismos, debiendo también adquirirlo con respecto a los conflictos en materia de desacuerdo durante el periodo de consultas en los supuestos de modificación sustancial de las condiciones de trabajo dispuestas por convenio colectivo y en los supuestos de descuelgue salarial.
- El acortamiento de los plazos, que dotará de mayor celeridad a los procedimientos.
- Mayor consenso en la lista de mediadores y árbitros.
- Incorporación de un mayor número de conflictos colectivos:
- Interpretación y aplicación de pactos, acuerdos y convenios colectivos.
- Las controversias en las comisiones paritarias de los convenios colectivos.
- Renovación de los convenios colectivos.
- Acuerdos y pactos al término de su vigencia y tras un determinado periodo de negociación sin acuerdo.
- Conflictos que se produzcan en los periodos de consulta en los artículos 40, 41, 44.9, 47, 49, 51 y 82.3 del Estatuto de los Trabajadores.
- Sustitución del periodo de consultas en los EREs concursales.
- Convocatoria de huelgas y la determinación de los servicios de seguridad y mantenimiento en las mismas.
- Dar atención preferente a la mayor formación de mediadores y árbitros.
- Determinar procedimientos más ágiles potenciando su cercanía a la empresa
2. Acuerdo sobre Formación Profesional para el Empleo. Anexo 2.
En esta materia ambas organizaciones:
- Acuerdan mantener la actual prórroga de la vigencia del IV Acuerdo Nacional de Formación (firmada el 27-12-10) durante 12 meses más, fijándose un plazo máximo de 6 meses para formalizar el quinto Acuerdo.
- Consideran que la reforma del Sistema de Formación para el Empleo debe basarse sobre los siguientes ejes:
- Desarrollo del derecho a la formación a través de la negociación colectiva.
- Integración del Sistema.
- Formación de Demanda (bonificación).
- Formación de Oferta, así como las acciones de investigación que permitan retroalimentar la formación.
- Permisos Individuales de Formación.
- Formación en alternancia.
- Gobernanza de la Formación Profesional para el Empleo.
- Participación de las organizaciones empresariales y sindicales.
- Desarrollo del SNC y FP.
- Marco jurídico regulador.
- Financiación.
- Coinciden en la necesidad de mantener para el año 2012 tanto la convocatoria de oferta a los trabajadores como el actual sistema de bonificaciones.
3. Acuerdo sobre Mutuas de Accidente de Trabajo y Enfermedades Profesionales y absentismo. Anexo 3.
- Las Organizaciones firmantes consideran principios generales esenciales para la elaboración por el Gobierno de la regulación de las Mutuas, las siguientes:
- Garantizar la función de las Mutuas como entes colaboradores de la gestión de la Seguridad Social.
- Mantener la naturaleza jurídica de las Mutuas asegurando su carácter privado como asociaciones de empresarios constitucionalmente tuteladas.
- Mejorar el cuidado de la salud de los trabajadores y contribuir a la competitividad de las empresas (prevención de riesgos laborales, gestión eficaz de la incapacidad temporal, mejora de la gestión de la enfermedad profesional)
- Articular debidamente su régimen económico distinguiendo las prestaciones de la gestión interna.
- Promover el desarrollo de la participación efectiva de las asociaciones empresariales y sindicales más representativas.
- Con el objeto de eliminar el absentismo injustificado se elaborará trimestralmente un ratio de evaluación del comportamiento general (tanto en el sector público como en el privado) de forma que puedan adoptarse medidas correctoras adecuadas.
- Los agentes sociales solicitan del Gobierno que se realice en los próximos meses una primera evaluación del Acuerdo con vistas a los próximos presupuestos generales del Estado en relación con la ejecución presupuestaria de ingresos y gastos y la eventual adecuación y ajuste de las cotizaciones por contingencias profesionales.
- Por último, trasladan al Ejecutivo su interés en que las medidas necesarias para aplicar este Acuerdo se aborden por ley específica en los 7 primeros meses del presente ejercicio y que su participación se haga patente en la elaboración del Proyecto de Ley a presentar ante las Cortes Generales.
4. Acuerdo sobre racionalización de festivos. Anexo 4.
Propuesta de traslado al lunes de las siguientes fiestas:
- 15 agosto
- 1 noviembre
- 6 de diciembre.
5. Reflexión sobre jubilaciones anticipadas y medidas de prejubilación. Anexo 5.
Se incorpora al documento una reflexión sobre ambas figuras, haciéndose referencia a que pese a que frecuentemente se confunden o se utilizan indistintamente, son distintas, tienen funciones y consecuencias diferentes, y han resultado ser de utilidad y lo seguirán siendo.
- La jubilación anticipada es una fórmula de acceso al sistema de pensiones de la Seguridad Social, perfectamente reglada, que no supone incremento de costes para la Seguridad Social.
- En cuanto a las prejubilaciones, es una figura alegal pero cuando es objeto de acuerdo entre empresas y organizaciones representativas de los trabajadores viene a resolver de una forma no traumática procesos de ajuste en el empleo.
6. Acuerdo sobre prórroga de las bonificaciones y la reposición de prestaciones por desempleo. Anexo 6.
Se ha acordado solicitar por las Organizaciones Empresariales y Sindicales que se proceda a una prórroga de la reposición del derecho a la prestación por desempleo y bonificaciones por reducciones o suspensiones de empleo en base a lo establecido en el artículo 3º.1 a) de la Ley 27/2009 en la redacción dada por Ley 35/2010, por el tiempo que dure la crisis económica y la destrucción de empleo.
MATERIAS QUE CORRESPONDEN A LOS INTERLOCUTORES SOCIALES:
- Renegociación del acuerdo de salarios vigente para 2012.
- Orientar la evolución de los salarios para los años 2012 a 2014.
- Favorecer el uso de la flexibilidad interna.
- Abordar la estructura de la negociación colectiva.
CUESTIONES SIN ACUERDO:
- Contratación, intermediación y flexibilidad externa.
- Mutuas: altas y bajas de incapacidad temporal por contingencias comunes
- Fondo de capitalización de los trabajadores.