Publicadas para el 2017 las bases de cotización de los trabajadores del Régimen Especial del Mar
El sábado 4 de febrero de 2017 ha sido publicada la Orden ESS/77/2017, de 3 de febrero, por la que se establecen para el año 2017 las bases de cotización a la Seguridad Social de los trabajadores del Régimen Especial del Mar incluidos en los grupos segundo y tercero.
La prorrogada Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2016 (Ley 48/2015), en su artículo 115.Siete.2, establece que:
«La cotización para todas las contingencias y situaciones protegidas en este Régimen Especial de los trabajadores incluidos en los grupos segundo y tercero a que se refiere el artículo 10 de la Ley 47/2015, de 21 de octubre, reguladora de la protección social de las personas trabajadoras del sector marítimo-pesquero, se efectuará sobre las remuneraciones que se determinen anualmente mediante orden del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, a propuesta del Instituto Social de la Marina, oídas las organizaciones representativas del sector. Tal determinación se efectuará por provincias, modalidades de pesca y categorías profesionales, sobre la base de los valores medios de remuneración percibida en el año precedente.»
La clasificación referida de los trabajadores del mar es recogida, a efectos de cotización y de su consiguiente repercusión en la acción protectora, en el artículo 54 del Real Decreto 2064/1995, sobre cotización y liquidación.
La «peculiaridad» en este ejercicio de la orden que se presenta radica en la falta de aprobación de una LPGE para 2017 y en la prórroga automática de los del ejercicio anterior (art. 134.4 CE), determinándose las bases únicas para la cotización por contingencias comunes y profesionales según provincias, modalidades de pesca y categorías profesionales, en función de los valores medios de las remuneraciones percibidas en el año 2016.
Esta situación lleva a indicar en la exposición de motivos que esta orden: (1) responde a la necesidad de determinar las bases anuales de cotización de este colectivo; (2) es coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional y con el de la Unión Europea puesto que se dicta para desarrollar las previsiones contenidas en la LPGE; (3) es eficaz y proporcional ya que regula los aspectos imprescindibles para que los sujetos responsables puedan efectuar la cotización, determinando la cuantía de las bases, la aplicabilidad de las mismas, y el plazo para el ingreso de las diferencias de cotización, proporcionando la seguridad jurídica necesaria a las personas afectadas; y, por último, (4) es eficiente y su aplicación no impone cargas administrativas innecesarias o accesorias.
Con estos presupuestos, en su artículo único, establece que las bases únicas de cotización de los trabajadores incluidos en los grupos segundo y tercero quedan fijadas para el año 2017 en las cuantías que se reflejan en los anexos.
Respecto de los trabajadores por cuenta propia, y debido al carácter mensual de su cotización, en aquellos casos en los que, con motivo de cambios de provincia, modalidades de pesca o categorías profesionales, tengan que modificar la base de cotización, los efectos de dicha modificación se producirán a partir del día primero del mes siguiente, manteniéndose hasta ese momento la base de cotización por la que vinieran cotizando.
La norma, en vigor el 5 de febrero y con efectos desde el 1 de enero de 2017, concluye estableciendo (disp. trans. única) que se dispondrá de un plazo que finalizará el último día del abril de 2017 (30-04-2017) para ingresar sin recargo las diferencias de cotización que se hubieran podido producir por la aplicación de las bases de cotización de esta orden respecto de las cotizaciones que a partir de 1 de enero de 2017 se hubieran efectuado.