¿Puede o debe un trabajador negarse a cumplir las órdenes del empresario?
En ocasiones un trabajador puede verse en la disyuntiva sobre si cumplir las órdenes que emanan de su empleador, o por contra negarse a cumplirlas. El año pasado, una recepcionista británica de 27 años fue enviada a casa sin sueldo por negarse a usar zapatos de tacón alto en la oficina. La empleada, además de alegar la incomodidad del calzado, preguntó si los hombres de la empresa también estaban obligados a usarlos, a lo que su empleadora respondió con una carcajada y le pidió que abandonara la oficina.
Ya dentro de nuestras fronteras, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid falló a favor de una mujer que se negaba a ponerse una camisa que a su juicio transparentaba y unos zapatos que no eran apropiados para su categoría profesional, alegando que la ropa era «inapropiada para su dignidad y sexista». Según el tribunal en su sentencia, «la obligación de utilizar zapatos de tacón para las mujeres, es un componente de distinción vinculado al sexo de las trabajadoras, que al resultar obligatorio para ellas y no permitírseles que calcen zapatos sin tacón, que sí utilizan los hombres de su misma categoría, supone una actitud empresarial que no resulta objetivamente justificada y por ello discriminatoria». En este caso, y según el tribunal, la orden dada a la trabajadora vulnera el artículo 14 de la Constitución Española y es nula, justificándose así la falta de acatamiento.
Tacones aparte, estos son solo unos ejemplos de los múltiples conflictos entre los trabajadores y los empresarios, en los cuales los trabajadores se niegan a acatar las órdenes de la empresa, siendo las discrepancias en materia de prevención de riesgos laborales, las más justificadas, ya que los trabajadores son los primeros que tienen que velar por su seguridad.
¿Qué es el poder de dirección del empresario?
Se puede definir el poder de dirección del empresario como el derecho potestativo, o las facultades que le confiere al empresario el contrato de trabajo, de dar órdenes sobre el modo, tiempo y lugar de prestación del trabajo, destinadas a la organización general de la empresa. La titularidad de este poder corresponde al empresario, ya sea individual o social, pudiendo ejercerlo bien directamente bien a través de otras personas en las que delegue.
En el artículo 1 del ET, se especifica que este «será de aplicación a los trabajadores, que voluntariamente presten sus servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona, física o jurídica, denominada empleador o empresario», reconociéndose ya en este artículo el poder de dirección del empresario.
Además en el artículo 5 del ET, se recogen deberes laborales básicos de los trabajadores, entre los cuales se especifica que el trabajador ha de «cumplir las órdenes e instrucciones del empresario, en el ejercicio regular de sus facultades directivas». Entendiéndose por «ejercicio regular» aquel ajustado a Derecho y que respete los derechos y dignidad de los trabajadores.
El poder de dirección faculta pues al empresario para:
- Dictar reglamentos, instrucciones u órdenes generales dirigidas a todos o a una pluralidad de trabajadores.
- Dar órdenes particulares a cada trabajador o grupo de trabajadores.
- Controlar la ejecución del trabajo.
- La organización de la empresa.
¿Cuáles son los límites al poder de dirección del empresario?
El poder de dirección del empresario no es ilimitado, debiendo someterse a los siguientes limites:
- No discriminar a los trabajadores, siendo este el caso que vimos al principio, debiendo tener los mismos derechos los trabajadores que las trabajadoras.
- Las órdenes e instrucciones que emanen del empresario deben ser legítimas, no pudiendo darse órdenes que obliguen al trabajador a vulnerar las leyes vigentes.
- El respeto a la dignidad del trabajador.
- Se limita al ámbito estrictamente laboral.
¿Qué consecuencias puede tener la indisciplina del trabajador?
La indisciplina o desobediencia en el trabajo se recoge en el artículo 54 del ET como causa legitimadora del despido disciplinario. Por lo tanto, el trabajador que no cumpla las órdenes legítimas que emanen del empresario, en el ejercicio regular de su poder de dirección, estaría incumpliendo sus obligaciones contractuales, justificando al empresario para la resolución unilateral del contrato de trabajo.
Además, los convenios colectivos suelen recoger una clausula en donde se considera como infracción grave la desobediencia continuada en general o la desobediencia a las órdenes de los superiores, y muy grave cuando la desobediencia genere un perjuicio grave a la empresa.
Por lo tanto, el trabajador debe obedecer las órdenes del empresario si no quiere arriesgarse a afrontar graves consecuencias, entre ellas el despido disciplinario, salvo que estas órdenes rebasen de forma clara el ejercicio legítimo del poder de dirección, por ser contrarias a la ley, peligrosas para la integridad física o la salud del trabajador o de terceras personas, que constituyan un abuso de poder o atenten contra la integridad y dignidad del trabajador.
El CEF consciente de la importancia de temas como la responsabilidad empresarial por incumplimientos sociolaborales, las responsabilidades derivadas del abuso de poder de dirección del empresario y las responsabilidades laborales en materia de accidentes de trabajo y prevención de riesgos laborales, ha incluido todos estos temas en el Máster en Asesoría Jurídico-Laboral.
José Ramón Fernández de la Cigoña Fraga
Director Administrativo y Financiero (CFO)