La concesión de subvención de cuotas de la Seguridad Social no queda condicionada a la solicitud simultánea de la prestación de desempleo en su modalidad de pago único
Enviado por Editorial el Mar, 24/01/2012 - 11:41
En materia de protección por desempleo llama la atención el pronunciamiento dictado a propósito de la concesión de la prestación de pago único y la solicitud, con posterioridad al inicio de la actividad como trabajador autónomo, de la subvención de cuotas de la Seguridad Social. Así, el Tribunal Supremo señala, en sentencia de 29 de septiembre de 2011, que el hecho de que se limite la capitalización a la necesaria para cubrir determinados gastos e inversiones del trabajador que quiere acceder al autoempleo, implica que se condicione la subvención de las cuotas de Seguridad Social a que no se hubiera agotado el importe de la prestación capitalizada, careciendo de sentido exigir que se soliciten simultáneamente.