protección por violencia de género
Enviado por Aida el Mié, 01/02/2012 - 11:55
Tengo una amiga que lo está pasando fatal. Se ha separado de su marido, y a él le han dictado una orden de alejamiento, pero a mi amiga le es imposible que él la cumpla puesto que trabajan por la misma zona y coinciden de vuelta del trabajo. Ella ha pensado en reducir su jornada y salir antes para poder conciliar su protección. Está obligado el empresario a concederle la reducción de su jornada, puesto que sus compañeros le han comentado que tiene que llegar a un mutuo acuerdo con su jefe, y este es bastante durillo.
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Te cito literalamente el
Te cito literalamente el artículo 37.7: "La trabajadora víctima de violencia de género tendrá derecho, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, a la reducción de la jornada de trabajo con disminución proporcional del salario o a la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que se utilicen en la empresa.
Estos derechos se podrán ejercitar en los términos que para estos supuestos concretos se establezcan en los convenios colectivos o en los acuerdos entre la empresa y los representantes de los trabajadores, o conforme al acuerdo entre la empresa y la trabajadora afectada. En su defecto, la concreción de estos derechos corresponderá a la trabajadora, siendo de aplicación las reglas establecidas en el apartado anterior, incluidas las relativas a la resolución de discrepancias".
Por tanto a diferencia del artículo 34.8 del ET que prevé la adaptación de la duración y distribución de la jornada de trabajo por parte del trabajador pero con acuerdo de ambas partes, aqui el empresario no se puede negar si se acredita que esta flexibilización de la jornada para la efectiva protección de la trabajadora.