TSJ. Prestación en favor de familiares. Responsabilidad del menor en la devolución de cantidades indebidamente percibidas
Percepción de la prestación en favor de familiares por la abuela respecto de su nieto, menor de edad, hasta el cumplimiento por este de la edad señalada en el artículo 175 de la LGSS. Extinción de la pensión y solicitud de reintegro de prestaciones indebidas al haber sido adoptado o reconocido sin comunicarse esta situación al INSS.
Es correcta la extinción de la pensión, puesto que fue reconocido por su padre, quien contrajo matrimonio con la madre, ostentando desde entonces los padres la obligación legal de prestar alimentos. También es correcto que se reclame al actor una deuda que corresponda a un periodo en que era menor de edad, ya que el titular de la pensión era él, aunque el dinero no se abonara en una cuenta suya. Su capacidad jurídica para ser titular de la pensión hace que también ostente capacidad en derecho para la devolución de unos ingresos indebidos. Frente al INSS el deudor es el actor, mayor de edad cuando se le requirió la devolución; menor en el periodo temporal de 4 años que debe ser devuelto; y ha de responder con su patrimonio. Debió ser la abuela, o el padre del menor cuando lo reconoció, o la madre del mismo al llegar a la mayoría de edad y acaecer el reconocimiento de la filiación, quienes debieron poner en conocimiento de la entidad gestora la modificación de las circunstancias y variación de datos, lo que ninguno hizo, incumpliendo una obligación trascendental y básica del Sistema Público de prestaciones. Cuestión diferente son las reclamaciones que en el plano civil pueda entablar el hoy actor contra sus familiares.
(STSJ de la Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, de 14 de junio de 2016, rec. núm. 2313/2015)