TSJ. Ineptitud (laboral) vs Aptitud (Seguridad Social): la gran paradoja
Extinción del contrato por causas objetivas. Despido objetivo por ineptitud sobrevenida: procedencia. Conductor de autobús con patología cardíaca al que el INSS declaró no afecto de incapacidad permanente total y el Servicio de Prevención ajeno no apto para desempeñar su puesto de trabajo
El supuesto al que se enfrenta la Sala al resolver el recurso se produce de manera frecuente y, en ocasiones, pone de manifiesto cierta descoordinación de las decisiones judiciales en el ámbito de las relaciones laborales y de Seguridad Social. En este caso al actor le fue denegada en vía administrativa la pensión de incapacidad permanente total no obstante su dolencia cardiaca, resolución que fue confirmada en sede judicial, tras lo que el Servicio de Prevención ajeno a la empresa le declaró no apto para desempeñar su puesto de trabajo a causa de la citada dolencia, calificación en base a la cual la empresa acordó la extinción de su contrato por causas objetivas. El Tribunal de suplicación revoca la sentencia de instancia que declaró la improcedencia del despido al considerar que el demandante no tiene la capacidad requerida para desarrollar su trabajo.
(STSJ de Castilla León/Valladolid, Sala de lo Social, de 20 de junio de 2016, rec. núm. 946/2016)