«Brexit» y «Unión Social Europea»: Contigo no, pero ¿y sin ti?

1. Aunque se ha hecho esperar, Reino Unido ha activado –29 de marzo de 2017– el archiconocido artículo 50 del Tratado de la Unión Europea (TUE), que prevé el mecanismo de renuncia voluntaria de un Estado miembro de la Unión Europea, dejando en evidencia que el proyecto de integración no es, como ilusamente se creía, irreversible. Aunque se admite que el «divorcio» sea unilateral, la norma presupone que debe ser «acordado», porque están en juego grandes intereses económicos, muy por encima del «trauma» (institucional, social y personal) que todo «divorcio» supone. Sin embargo, ni el proceso ni los resultados son seguros, más bien son interrogantes. Aunque hay un largo margen temporal (2 años) para abordar este atormentado proceso de auto-exclusión, a menudo se habla como si ya se hubiese ido, sobreactuando por ambas partes (exceso de impostura e histrionismo). Digan lo que digan («Brexit duro», «Brexit blando»), estamos «condenados» a entendernos; el acuerdo sería siempre mejor que el calvario de pleitos y de conflictos resultante de otro modo. En todo caso, solo hay algo claro: el futuro es muy incierto.

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Cristóbal Molina Navarrete
Catedrático. Universidad de Jaén

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RTSS. CEF. NÚM. 410 (mayo 2017)

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