accidente in itinere
Enviado por ZORAIDA el Jue, 01/03/2012 - 14:22
Hola!! Cuando hablamos de accidente in itinere solo pueden ser aquellos que se produzca de tu casa al trabajo y viceversa, por ejemplo si un día pasas la noche en casa de otra persona y sales desde allí y tuvieses un accidente, la baja sería por accidente no laboral o de trabajo?
Forums:
Accidente In-itinere
Zoraida,
Accidente in itinere es el ocurrido al ir o al volver del trabajo. La justificación de su inclusión como accidente de trabajo se deriva de la circunstancia de la actividad laboral que representa el desplazamiento del trabajador para ir a prestar su actividad.
El desvío en el camino habitual puede romper o no el nexo causal según las circunstancias y la interpretación de los tribunales:
a. No se consideró accidente de trabajo cuando el trabajador se desvió para:
- recoger a sus hijos del colegio (TSJ País Vasco 21-1-97);
- ir al centro de trabajo de su mujer (TSJ Las Palmas 29-5-08, EDJ 147160).
Se debe investigar por el Servicio de Prevención las circunstancias directas e indirectas que pueden haber influido en el accidente laboral de tráfico, tanto en misión como in itínere, comprobando si se implantan las medidas propuestas en la planificación de la actividad preventiva así como su eficacia.
En mi opinión, no es considerado accidente in-itinere, porque ha roto el nexo.
Para mi opinión si sería
Para mi opinión si sería accidente in itinere. El hecho de que el trabajador iniciase el viaje de ida hacia el trabajo desde el domicilio de otra persona, donde había pernoctado, no rompe per se la conexión normal entre el desplazamiento y el trabajo, siendo lo esencial no salir del domicilio o volver al domicilio sino ir al lugar de trabajo o volver de éste.