Real Decreto Ley que modifica el régimen de los trabajadores para el servicio portuario de manipulación de mercancías

  • Se da cumplimiento a una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto Ley por el que se modifica el régimen de los trabajadores para la prestación del servicio portuario de manipulación de mercancías, dando cumplimiento a la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 11 de diciembre de 2014, recaída en el Asunto C-576/13 (procedimiento de infracción 2009/4052).

La mencionada Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea condenaba al Reino de España por considerar que el régimen legal en que se desenvuelve el servicio portuario de manipulación de mercancías contravenía el artículo 49 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

El nuevo texto legal da cumplimiento a dicha Sentencia, estableciendo la libertad de contratación de trabajadores portuarios para la prestación del servicio de manipulación de mercancías y las medidas necesarias para asegurar el respeto a la libertad de establecimiento recogida en el artículo 49 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Además de lo anterior, dispone de un régimen transitorio de tres años para facilitar la transición ordenada al nuevo sistema.

La reforma ha sido comunicada a la Comisión Europea que ha mostrado su conformidad con la regulación que contiene.

El Real Decreto Ley aprobado tiene un plazo de treinta días para su convalidación en el Congreso de los Diputados.

CONSEJO DE MINISTROS (12-5-2017)