El Pleno da el primer paso para derogar la tipificación penal de los "piquetes" y revisar las condenas impuestas

Revisar condenas impuestas a los piquetes

El Pleno ha dado el visto bueno a la tramitación de la propuesta de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea de reformar el Código Penal para derogar la disposición que impone prisión de hasta tres años para quienes coaccionen a otras personas a iniciar o continuar una huelga; ordenar el sobreseimiento de las causas abiertas y revisar las condenas impuestas a "piquetes" en aplicación de este tipo penal.

Una vez aprobada su toma en consideración, se presentarán las enmiendas al articulado, que se debatirán y votarán en ponencia y Comisión. La iniciativa deberá ser elevada a Pleno, ya que al tratarse de una reforma de ley orgánica necesita el respaldo de la mayoría absoluta de la Cámara, es decir, al menos 176 votos (la mitad más uno).

En la exposición de motivos de esta iniciativa legislativa, el grupo proponente argumenta que el delito de coacciones ya está tipificado, y el "tipo penal agravado de coacciones en caso del ejercicio del derecho de huelga - previsto en el artículo 315.3 del Código Penal - no solo no es necesario, sino que es contrario a los derechos fundamentales de huelga y de libertad sindical".

Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea resalta la "acuciante necesidad" de reformar la legislación vigente porque, con su redacción actual, "la libertad sindical y el ejercicio del derecho de huelga están siendo cuestionados por las autoridades públicas", por lo que pide la derogación de una disposición que "ha sido profusamente utilizada con el único fin de reprimir a los trabajadores en sus actuaciones de organización y extensión de la huelga".

"El tipo penal agravado de coacciones en caso del ejercicio del derecho de huelga no solo no es necesario, sino que es contrario a los derechos fundamentales de huelga y de libertad sindical", argumenta. "Este tipo penal agravado de coacciones se corresponde, en el mejor de los casos, con un momento histórico en el que la huelga únicamente era una libertad de los trabajadores frente a la libertad de trabajar, pero es contrario al derecho de huelga como un derecho fundamental, tal y como establece la Constitución de 1978".

Es por ello que el texto propuesto recoge la derogación del apartado 3 del artículo 315 del Código Penal, por el que "quienes actuando en grupo o individualmente, pero de acuerdo con otros, coaccionen a otras personas a iniciar o continuar una huelga, serán castigados con la pena de prisión de un año y nueve meses hasta tres años o con la pena de multa de dieciocho a veinticuatro meses". 

Archivar las causas y anular las condenas

La iniciativa plantea, además, el sobreseimiento de las causas abiertas en aplicación de este tipo penal. "Existen en este momento cerca de 90 expedientes abiertos en los servicios jurídicos de las organizaciones sindicales más representativas que afectan de forma directa a cerca de 300 sindicalistas objeto de procedimientos sancionadores penales o administrativo con peticiones de penas de prisión por parte de la Fiscalía de cerca de 90 años", expone.

Asimismo, se revisarán las sentencias condenatorias impuestas por este apartado, a instancia del Ministerio Fiscal y en un plazo de 15 días desde la entrada en vigor de la ley, y en los casos en que haya comenzado la ejecución de la pena de prisión ésta quedará anulada, se cancelarán os antecedentes y se indemnizará al interesado.

El artículo 315, de acuerdo con la redacción inicial de esta propuesta, castigaría "con las penas de prisión de seis meses a tres años y multa de seis a doce meses, los que mediante engaño y abuso de situación de necesidad, impidieren o limitaren el ejercicio de la libertad sindical o el derecho de huelga". Si las conductas reseñadas en el apartado anterior se llevaren a cabo con fuerza, violencia o intimidación se impondrán las penas superiores en grado.

Una vez superada esta primera votación, la iniciativa legislativa puede ser modificada, con la incorporación de enmiendas al articulado, durante su tramitación en ponencia, en la Comisión de Justicia, en Pleno y, en caso de obtener el respaldo de la mayoría absoluta del Congreso, en el Senado, que puede enmendar o vetar la proposición de ley. 

CONGRESO DE LOS DIPUTADOS

Tramitación parlamentaria:

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