De las «reformas laborales» a un nuevo, e irreconocible, «Estatuto del Trabajo subordinado»

[Comentario sistemático al Real Decreto-Ley 3/2012, de reforma del mercado de trabajo]

España sigue con una dramática singularidad de su modelo de relaciones laborales: aun creciendo, siquiera levemente, destruye empleo y, cuando decrece, multiplica de un modo exponencial la pérdida de empleos. Para hacerle frente sigue recurriendo a la misma terapia, que el tiempo ha mostrado no sirve para la cura, más bien lo contrario: la reforma de las reglas que regulan el contrato de trabajo y la negociación colectiva, a lo que llama sintética, pero no inocentemente, «reforma del mercado de trabajo». Así sucedió en 2010, así en 2011, y así ha sucedido en 2012, a través del Real Decreto-Ley 3/2012, de 10 de febrero.

Sobre esta profunda reforma ya hay múltiples opiniones, de todo tipo, tanto por parte de los economistas como de los juristas, sea por parte de los partidos políticos sea por la de los interlocutores sociales –organizaciones empresariales, sindicatos–, e incluso de la ciudadanía en general. La radicalidad de algunas de las medidas de flexibilidad introducidas, como todas las que tienen que ver con la liberalización y abaratamiento del despido, o con la ampliación de las cláusulas de descuelgue y la negociación de empresa, están provocando una fuerte tensión entre quienes las consideran agresivas pero necesarias y quienes las tienen por demoledoras, «injustas» e «ineficaces». El conflicto es tal que renace el mito de la huelga general.

Pero en este estudio, el autor ha procurado desligarse de análisis de opinión, sin duda todos legítimos, para volcarse en un estudio detenido, crítico sí, pero también muy operativo, práctico, de todas y cada una de las novedades que introduce la enésima reforma laboral. De ahí que el autor proceda a comparar de modo exhaustivo cada decisión legislativa con la situación jurídica precedente, no ya en la regulación legislativa ahora derogada y/o modificada, sino también en el conjunto del sistema de fuentes: jurisprudencia –que ahora, en medida muy relevante, es convertida en papel mojado– y negociación colectiva. El resultado es un más que detallado comentario de todos los puntos críticos de esta profunda reforma, que, por lo tanto, no se queda en los «grandes titulares», sino que entra a desmenuzar «la letra pequeña».

El resultado final, sin embargo, desborda esta ya sugerente labor de estudio pulcro y exhaustivo de los cambios, para proponer una conclusión más inquietante, pero quizás no menos práctica: no estamos, se diga lo que se diga, ante una reforma laboral más, más bien se ha producido una honda revisión del Estatuto de los Trabajadores (ET), tal y como había quedado consolidado tras la reforma de 1994, así como sus decenas de reformas desde entonces. En suma, el Real Decreto-Ley 3/2012 no solo reforma el ET, sino que, aun no dando lugar a uno nuevo, más bien lo revisa en profundidad –«ET revisado»–, en una dirección que altera netamente los anteriores equilibrios alcanzados, tanto en la ordenación de las relaciones individuales de trabajo –mercantilización del factor trabajo, enfatizando su condición de recurso productivo («capital humano», «emple(g)abilidad»– como de las relaciones colectivas –modelo dinámico, «descolgable» y descentralizado de negociación colectiva–.

Palabras clave: mercado de trabajo, políticas de empleo, despido, reformas laborales y «capital humano».

 

Cristóbal Molina Navarrete
Catedrático de Derecho del Trabajo
y de la Seguridad Social.
Universidad de Jaén

Puede adquirir este documento en la página web ceflegal.com
RTSS. CEF. NÚM. 348 (marzo 2012)

Comprar Documento en ceflegal.com

SUMARIO

I.  INTRODUCCIÓN

  1. Introducción: «La guerra es paz, la libertad es esclavitud..., el abarantamiento del despido genera empleo» (Orwell).
  2. Una reforma laboral injustificadamente radical y desequilibrada: Del «dominante modelo germánico» al «intervenido modelo luso».

II.  REFORMAS EN LAS POLÍTICAS ACTIVAS DE EMPLEO: EL IMPULSO AL «MERCADO DE LA INTERMEDIACIÓN LABORAL» Y DEL «CAPITAL HUMANO» (FORMACIÓN)

  1. Las reformas del mercado de agentes de intermediación laboral: ¡Por fin lo consiguieron, las ETT ya son «agencias integrales de empleo»!
  2. La formación profesional para el empleo: Un derecho-deber al servicio del nuevo mercado de «capitales humanos».
  3. Las políticas de fomento del empleo mediante incentivos económicos: Entre la racionalización y el fomento del «efecto ganga».
  4. El «milagro de la resurrección» de las medidas de empleo en el horizonte de la olvidada EEE 2012-2014: «Un apaño, mientras tanto...».
  5. Las medidas de política de fomento del autoempleo juvenil: Ampliación de la modalidad de pago único de la prestación por desempleo.
  6. Un ejemplo de las inercias ineficientes en políticas activas de empleo para las personas desempleadas: La nueva prórroga del ¿PREPARA?
  7. Valoración global: «Una asignatura pendiente para septiembre».

III.  LA FLEXIBILIDAD EN LA CONTRATACIÓN: ¿FOMENTO DEL EMPLEO INDEFINIDO O «BLANQUEO LEGAL DE EMPLEO TEMPORAL»?

  1. La rara avis de los contratos indefinidos: «Una modalidad muerta, otra más potente y resolutoria en su puesto».
  2. La novedosa, pero parca y confusa, regulación del teletrabajo como nueva forma de organización descentralizada de la actividad profesional.

IV.  LA FE (CIEGA) EN EL «MILAGRO LABORAL» ALEMÁN: LAS MEDIDAS DE POLÍTICA DE FOMENTO DE LA FLEXIBILIDAD INTERNA

  1. De los ajustes de «empleo» a los de «precios»: El fundamentalismo funcional de la reforma («el trabajador como función productiva»).
  2. Las reformas de la clasificación profesional: De la diversidad sectorial de modelos al modelo único de «grupos profesionales».
  3. Defectuoso reconocimiento de la facultad unilateral de distribución irregular de jornada: ¿Ampliable o condicionada por acuerdo?
  4. La movilidad funcional y la movilidad geográfica: Reformas de simplificación y mejoras nominales para tranquilizar la conciencia.
  5. Más allá de la necesaria simplificación del régimen legal del poder de novación sustancial: Lo extraordinario se convierte en ordinario.
  6. La liberalización del mecanismo de la suspensión de contratos y reducción de jornada: El fin de la autorización administrativa.
  7. Concreción del tiempo de disfrute de los derechos de conciliación: ¿«Una moneda de (inter)cambio» de la flexibilidad empresarial?

V.  LAS POLÍTICAS DE LIBERALIZACIÓN Y REDUCCIÓN DE LOS COSTES DEL DESPIDO POR IMPERATIVO DE EFICIENCIA: «UNA AUTOPISTA CON BAJO PEAJE»

  1. ¿Reducir o multiplicar los dualismos del mercado de trabajo?: Un modelo de equiparación por la igual vulnerabilidad.
  2. El abaratamiento de los costes del despido improcedente: El menor precio de la arbitrariedad empresarial ¿la restringe o la incentiva?
  3. Mutación del modelo de despido colectivo: Adiós a los ERE administrativos.

VI.  NEGOCIACIÓN COLECTIVA: UNA NUEVA VUELTA DE TUERCA MÁS HACIA UN MODELO DESCENTRALIZADO IRRACIONAL

  1. El convenio como útil de flexibilidad interna: De la función distributiva y de control de la competencia desleal a la función productiva.
  2. La negociación colectiva como instrumento principal para la reducción -no solo contención- de los costes laborales.
  3. La reestructuración convencional: El favor por los convenios de empresa por «imperativo legal» (nuevo orden público laboral productivista).
  4. El resquebrajamiento del clásico régimen de eficacia normativa y general de los convenios colectivos: Modernidad y reversibilidad convencionales.
  5. Valoración: Un inquietante, por ineficaz, ineficiente y dudosamente constitucional, dirigismo legislativo de la autonomía colectiva.

VII.  EL REPARTO DE «SACRIFICIOS» ENTRE LOS «EMPLEADOS DIRECTIVOS»: ¿EN BUSCA DE UN «SISTEMA JUSTO» O DE «CORTINAS DE HUMO» MEDIÁTICAS?

  1. Más allá de la «mano de ética» en la economía: Restricciones retributivas para los directivos de entidades financieras y el «efecto Mateo».
  2. Las especialidades de los contratos de directivos en el sector público: entre el control de los abusos y la reducción del déficit público.

VIII.  LA «INSORPORTABLE LEVEDAD DEL SER»: REFORMAS DE LA LEY REGULADORA DE LA JURISDICCIÓN SOCIAL

  1. El vínculo indisoluble, «en lo bueno y en lo malo», entre lo sustantivo y lo procesal en las relaciones de trabajo.
  2. Los reajustes en materia de competencia a raíz de la eliminación de las autorizaciones administrativas de regulación de empleo.
  3. Ajustes en la modalidad procesal especial para la acción relativa a los despidos individuales: La regulación de los efectos.
  4. Nueva modalidad procesal para las impugnaciones colectivas de los despidos colectivos: ¿Resucitando a otro «muerto», la nulidad por despido fraudulento?
  5. Las reformas en las modalidades procesales relativas a la flexibilidad interna: Individuales y colectivas.
  6. El efecto indirecto de la reforma en los procedimientos de oficio.

IX.  EL TEMPO DE LA REVISIÓN ESTATUTARIA: ENTRE INMEDIATEZ, «CUENTAS CON EL PASADO» Y COMPLEMENTOS DE FUTURO INMEDIATO

X.  REFLEXIÓN FINAL: EL FUTURO NO SE GANA MIRANDO AL PASADO, NI CON LA «FE EN LOS MILAGROS DE FÁTIMA»