Todo lo que necesitas saber sobre las horas extraordinarias y sobre la problemática de su registro
Todas las horas de trabajo que se realicen sobre la duración máxima de la jornada ordinaria, tienen la consideración de horas extraordinarias, siendo su prestación voluntaria, salvo pacto individual o colectivo.
Según fuentes del INE, en el primer trimestre de este año los españoles han realizado a la semana 5.871.200 horas extraordinarias, de las cuales 2.852.500 no han sido pagadas, motivo por el cual la Inspección de Trabajo intenta controlar esta situación, ya que según este organismo socaba los derechos de los trabajadores, los ingresos a la Seguridad Social y dificulta la reducción del paro.
9 cosas que te interesa conocer en relación con las horas extraordinarias
- Está prohibida su realización durante el período nocturno, salvo en los supuestos de jornadas especiales ampliadas reglamentariamente o cuando resulte necesario para prevenir y reparar siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes.
- Se prohíbe su realización a menores de 18 años.
- Para su cómputo, la jornada de cada trabajador se registrará día a día y se totalizará en el período fijado para el abono de las retribuciones, entregando copia del resumen al trabajador en el recibo correspondiente.
- Los representantes de los trabajadores tendrán derecho a ser informados mensualmente por el empresario de las horas extraordinarias realizadas por los trabajadores, cualquiera que sea su forma de compensación, recibiendo a tal efecto copia de los resúmenes.
- En el caso de que su prestación sea necesaria para prevenir o reparar siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes, como el riesgo de pérdida de materias primas, su prestación por parte del trabajador será de obligada realización y no se tendrán en cuenta para el límite máximo anual de horas extraordinarias.
- Las horas extras se abonarán económicamente, o bien se compensarán con descanso por pacto individual o colectivo.
- La cuantía a percibir por cada hora extraordinaria en ningún caso podrá ser inferior al valor de la hora ordinaria o se compensarán por tiempos equivalentes de descanso retribuido. En ausencia de pacto al respecto, se entenderá que las horas extraordinarias realizadas deberán ser compensadas mediante descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización.
- El número máximo de horas extraordinarias al año a realizar por un trabajador será de 80, sin computarse a estos efectos las que hayan sido compensadas mediante descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización. Este límite no es de aplicación a las horas extra que se realicen para prevenir o reparar daños extraordinarios y urgentes.
- El número máximo de horas extraordinarias que pueden realizar los trabajadores con jornada de cómputo anual inferior a la jornada general en la empresa se reducirá en la misma proporción que exista entre tales jornadas.
La increíble y fugaz historia del registro de la jornada en las empresas
En la Instrucción 3/2016 de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, se consideraba que «no es admisible que, con la invocación de la flexibilidad horaria que brindan las normas laborales, puedan perjudicarse los derechos de los trabajadores y se altere el equilibrio contractual mediante la prolongación indebida de la jornada laboral», de manera que los empresarios no pueden refugiarse en la flexibilidad horaria de la jornada para no retribuir las horas extras.
Se estima con esta Instrucción que la flexibilidad horaria en las empresas justifica el refuerzo de las normas laborales, especialmente de las normas sobre el registro de la jornada de trabajo, de manera que los servicios de Inspección de Trabajo intensificaron el control del cumplimiento de la normativa en lo que respecta a la jornada máxima, las horas extraordinarias y sobre su correcta compensación y cotización, generando una gran polémica en sus visitas de inspección y un aluvión de recursos en los tribunales.
Los servicios de la Inspección de Trabajo fijaron su posición en línea con la interpretación efectuada al respecto en las sentencias de la Audiencia Nacional del 4 de diciembre de 2015 (caso Bankia), 19 de febrero de 2016 (caso Abanca), y 5 de mayo de 2016 (caso Sabadell), en las cuales se indica que las empresas sí deben llevar un registro diario de la jornada de sus trabajadores, para que los inspectores de trabajo puedan determinar si se superan o no los límites de la jornada ordinaria y, por lo tanto, el trabajador ha realizado horas extraordinarias, tal y como defendía la Dirección General de Empleo que indica en un informe que «para saber si se han realizado horas extraordinarias, es preciso conocer con exactitud el número de horas ordinarias trabajadas».
Pero recientemente dos sentencias del Tribunal Supremo, han contradicho a la Audiencia Nacional, primero en relación con el caso Bankia, el pasado 23 de marzo, y el 20 de abril en su sentencia respecto al caso Abanca, en donde se exime a las empresas de la obligatoriedad de registrar a diario la jornada de los trabajadores, ya que el Estatuto de los Trabajadores no exige la llevanza de un registro de la jornada diaria efectiva de toda la plantilla para poder comprobar el cumplimiento de los horarios pactados. Siguiendo el nuevo criterio jurisprudencial, la ITSS ha dictado su Instrucción 1/2017 aclarando cuál será su actuación en materia de control de tiempo de trabajo.
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José Ramón Fernández de la Cigoña Fraga
Director Administrativo y Financiero