TSJ. La pareja de hecho (incluso con hijos) no se equipara al matrimonio a la hora de excluir la laboralidad de la prestación de servicios en el negocio común
Despido. Existencia de relación laboral. Exclusión por trabajos familiares
La convivencia more uxorio, incluso con una hija en común, no puede equipararse al matrimonio a efectos de excluir, eventualmente, la calificación como laboral de la prestación de servicios en el negocio de la pareja por vínculo familiar. La norma (art. 1.3 e) TRET) se está refiriendo, cuando habla de familia, a la nacida del matrimonio; no prevé la convivencia more uxorio. En el caso, sin embargo, no queda acreditada la relación laboral, por cuanto la pareja tenía al menos una cuenta bancaria en común, de donde se satisfacían los gastos domésticos, sin llegar a acreditar fehacientemente los rasgos de ajenidad y dependencia.
(STSJ de Extremadura, de 17 de noviembre de 2016, rec. núm. 476/2016)