TS. Concurrencia de convenios. La prioridad del convenio de empresa no alcanza al de ámbito inferior
Impugnación de convenio colectivo. Nulidad de determinados preceptos que concurren con lo prevenido en el convenio colectivo estatal de empresas de seguridad.
Un convenio colectivo cuyo ámbito de aplicación se extiende a los centros de actividad y a los trabajadores que radican y prestan servicios, respectivamente, en el ámbito de una determinada comunidad autónoma, no puede considerarse un convenio de empresa si se tiene en cuenta que existen centros de actividades radicados en otras comunidades autónomas y trabajadores que prestan servicios fuera de la comunidad a la que se circunscribe el convenio discutido. La preferencia aplicativa se limita exclusivamente al convenio de empresa y no a otros de ámbito inferior.
(STS, Sala de lo Social, de 9 de mayo de 2017, rec. núm. 115/2016)