TSJ. No cabe despedir al trabajador por el uso personal del ordenador y el móvil de la empresa si antes no se ha prohibido
El poder disciplinario del empresario. Derecho a la intimidad del trabajador. Inexistencia de prohibición de utilización del ordenador portátil y teléfono móvil para usos personales.
Partiendo de la existencia de un hábito social generalizado de tolerancia con ciertos usos personales moderados de los medios informáticos y de comunicación facilitados por la empresa a los trabajadores, ante la inexistencia de prohibición expresa del empresario respecto de la utilización para fines privados de estos útiles de trabajo, ninguna infracción se ha producido por parte del trabajador, por lo que el examen de ambos, cuando fueron entregados por el mismo, vulnera su derecho a la intimidad y, por tanto, no puede darse por bueno lo obtenido por el empresario en tal examen. Todo lo cual lleva a entender que no se ha producido ningún incumplimiento grave y culpable del trabajador, siendo el despido calificado como improcedente.
(STSJ de Cataluña, Sala de lo Social, de 16 de diciembre de 2016, rec. núm. 6194/2016)