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EMPLEADAS/OS DEL HOGAR

¿Las trabajadoras por horas en la nueva regulación de las empleadas del hogar tienen derecho a vacaciones pagadas?
En caso negativo, ¿alguien sabe cómo se reflejaría en cuanto a la cotización en la SS?

Buenos días.
Claro que tienen derecho a vacaciones, las horas que realicen son independientes para el derecho de vacaciones, en concreto el art. 9 del RD1620/2011, dice:
"7. El período de vacaciones anuales será de treinta días naturales, que podrá fraccionarse en dos o más periodos, si bien al menos uno de ellos será, como mínimo, de quince días naturales consecutivos. El periodo o periodos de disfrute de las vacaciones se acordarán entre las partes. En defecto de pacto, quince días podrán fijarse por el empleador, de acuerdo con las necesidades familiares y el resto se elegirá libremente por el empleado. En este caso, las fechas deberán ser conocidas con dos meses de antelación al inicio de su disfrute. Durante el periodo o periodos de vacaciones, el empleado de hogar no estará obligado a residir en el domicilio familiar o en el lugar a donde se desplace la familia o alguno de sus miembros".
Durante las vacaciones se cotiza igual. Te recuerdo que ahora las cotizaciones van en función de los salarios, mediante cálculo por tramos. Mirate la disposición adicional trigésima novena de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, y este link:
http://www.segsocial.es/Internet_1/Trabajadores/CotizacionRecaudaci10777/Basesytiposdecotiza36537/index.htm