TS. Prestaciones en favor de familiares. No cabe el cumplimiento diferido de los requisitos que en la fecha del hecho causante no concurren
Prestaciones en favor de familiares. Requisitos exigibles.
Han de concurrir necesariamente en la fecha del hecho causante, que es aquella en que se actualiza la contingencia, es decir, cuando tiene lugar el fallecimiento del generador de las prestaciones, de tal manera que resulta absolutamente irrelevante que tales requisitos pudieran haber tenido existencia previa o que pudieran alcanzarse en data posterior al referido momento. En el caso, no existe derecho alguno en la fecha de fallecimiento del causante, al no tener la demandante los 45 años exigibles, sin que quepa repetir la reclamación al cumplir la edad requerida. No puede hablarse de imprescriptibilidad como facultad de adquirir el derecho a la prestación por el cumplimiento diferido de los requisitos que en la fecha del hecho causante no concurren.
(STS, Sala de lo Social, de 1 de junio de 2017, rec. núm. 2637/2015)
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