TS. La fecha de declaración de concurso no puede determinar la aplicación de la norma vigente en materia de prestaciones del FOGASA
FOGASA. Responsabilidad por indemnización tras despido, en empresa concursada, que tiene lugar mediante auto del Juzgado de lo Mercantil. Legislación aplicable para determinar la responsabilidad del Fondo.
La fecha de declaración de concurso no puede determinar la aplicación de la norma vigente en materia de prestaciones del FOGASA, ya que, en su caso, el derecho al cobro de la indemnización por despido solo surge en el momento en que se dicta auto (extinguiendo los contratos de trabajo) por el juez de lo Mercantil. A partir de ahí, no antes, es cuando debe responder el Fondo en la forma y con los límites establecidos en el artículo 33 del ET de las obligaciones no satisfechas por aquella. Una cosa es que la acción que se pueda dirigir contra el Fondo surja en el momento en que se produce la insolvencia de la empresa, principal obligada al pago, y otra bien distinta es determinar si existe realmente el crédito o precisar el momento en que ha podido existir el título en el que se apoya la pretensión de abono frente al Fondo. En el supuesto analizado, cuando se declara el concurso está en vigor la redacción del artículo 33 del ET (y preceptos concordantes) que establece un tope a sus prestaciones equivalente al triple del SMI, mientras que al acordarse posteriormente la extinción colectiva de los contratos de los trabajadores ya ha desplegado sus efectos el Real Decreto-Ley 20/2012 que rebaja ese techo al doble del SMI, norma que a la postre es la que resulta aplicable.
(STS, Sala de lo Social, de 6 de junio de 2017, rec. núm. 1849/2016)
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