TSJ. Jubilación flexible. La realización de un trabajo compatible con la pensión en porcentaje inferior al 15 % de la jornada ordinaria del sector tiene consecuencias negativas para el trabajador
Jubilación flexible. Perceptor de prestación de jubilación que suscribe contrato de obra o servicio determinado a tiempo parcial por un 12,5 % de la jornada prevista en el convenio.
Está permitido que quien esté jubilado pueda realizar trabajos ocasionales de escasa cuantía que, en todo caso, no tienen por qué suponer consecuencias económicas negativas, pero cuando el contrato de trabajo a tiempo parcial sea en proporción inferior al 15 % de la jornada ordinaria del sector, la entidad gestora está legitimada para entender que el descuento a realizar en el abono de la prestación por el desempeño de dicho trabajo debe ser el 15 %, al ser este el límite mínimo que establece la ley para la compatibilidad, y no solo, en este caso, el 12,5 % de la pensión de jubilación percibida por el actor.
(STSJ de Cataluña, Sala de lo Social, de 25 de noviembre de 2016, rec. núm. 5576/2016)
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