TSJ. El recargo de prestaciones y la protección de los autónomos ante los accidentes de trabajo: hay mucho dinero en juego
RETA. Recargo de prestaciones. Socio trabajador de una cooperativa que figura de alta como autónomo y que sufre un accidente en el centro de trabajo de la empresa principal, mientras presta servicios en el marco de un encargo con una contratista de la principal. Caída en altura sin que queden probadas las causas, bien por deficiencias en la barandilla, en su instalación o, incluso, por ausencia de la misma en ese momento. Responsabilidad de las contratistas de la cooperativa.
Procede el reconocimiento del recargo de prestaciones. Si bien no es posible imponer el recargo a la cooperativa, sí lo es a las empresas que hayan incumplido el deber de coordinación, si se prestan los servicios en el centro de trabajo de una tercera empresa (la principal) que debía coordinar las actividades. El recargo no puede imponerse cuando un trabajador autónomo presta servicios bajo su propia organización, en la medida en que debería imponérsele a él mismo como responsable y a la vez beneficiario, pero no ocurre lo mismo cuando el accidente tiene lugar por falta de coordinación de actividades empresariales, en que el trabajador formalmente autónomo presta servicios para una tercera empresa, y sobre todo cuando lo hace en las mismas condiciones que otros trabajadores de esta. No puede entenderse que la exclusión en el RETA del recargo se extienda a estos supuestos de responsabilidad atribuible a terceras empresas contratistas, puesto que además de constituir un incentivo para el fraude en la contratación de verdaderos o falsos autónomos, la igualdad de supuestos de hecho ha de llevar a la misma conclusión legal, en la medida en que la condición o no de autónomo del trabajador en nada afecta a la obligación legal por parte de la empresa contratista de aplicar todas las normas de seguridad, de forma que afirmar que en estos supuestos no existe empresario infractor por el hecho de que el trabajador contratado sea un autónomo, o esté afiliado al RETA en virtud de una decisión de la Asamblea de la Cooperativa, ha de entenderse que viola el conjunto de los preceptos de prevención afectados. Por otro lado, la ley procesal impone a los deudores de seguridad y a los concurrentes en la producción del resultado lesivo el deber de probar la adopción de las medidas necesarias para prevenir o evitar el riesgo, así como cualquier factor excluyente o minorador de su responsabilidad. En el caso, ante la ausencia de coordinación de actividades de la empresa principal con respecto a las subcontratistas, a la que legalmente viene obligada, procede la imposición del recargo a dicha empresa, no así a las dos restantes, contratista y cooperativa, al no demostrarse incumplimiento de medidas de seguridad con repercusión en el accidente por parte de las mismas. Voto particular.
(STSJ del País Vasco, Sala de lo Social, de 15 de septiembre de 2016, rec. núm. 1020/2016)
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