TS. Incapacidad permanente total derivada de enfermedad profesional. Cuando la responsabilidad de la mutua es compartida
Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social. Responsabilidad en el abono de la prestación de incapacidad permanente total derivada de enfermedad profesional. Imputación de responsabilidad en una situación de concurrencia de gestoras en el tiempo.
La regla general es que la responsabilidad corresponde a aquella entidad en la que está asegurada la contingencia en el momento en el que se produce el hecho causante. Sin embargo, al tratarse de enfermedad profesional, el hecho causante no se produce en un momento concreto y determinado, sino que va gestándose a lo largo del tiempo hasta que se exteriorizan las dolencias. Como durante el periodo anterior al 1 de enero de 2008 el trabajador estuvo sometido a los elementos susceptibles de generar la enfermedad profesional –silicosis crónica complicada– y durante ese periodo el riesgo estaba asegurado en el INSS, y con posterioridad a esa fecha siguió sometido a la exposición a dichos riesgos –periodo en el que la contingencia estaba asegurada en una mutua–, la responsabilidad derivada de las prestaciones que por contingencia de enfermedad profesional le han sido reconocidas al trabajador ha de ser imputada a ambas entidades, en proporción al tiempo de exposición del trabajador a los citados riesgos
(STS, Sala de lo Social, de 10 de julio de 2017, rec. núm. 1652/2016)