7 cosas que te interesa saber sobre la figura del autónomo
Con la aprobación el pasado 28 de junio de la Ley de medidas urgentes para los autónomos por la Comisión de Empleo y Seguridad Social del Congreso de los Diputados, se ha abierto el debate sobre si las medidas recogidas en la ley son suficientes o se quedan cortas, sobre todo si comparamos la situación de nuestros autónomos con las condiciones en que se encuentran los trabajadores por cuenta propia de otros Estados miembros de la Unión Europea.
En cualquier caso, tras el inicial despliegue mediático, las nuevas medidas demoran su entrada en vigor, pendientes de salvar los últimos escollos burocráticos que permitan su aplicación. A la espera de concluir su paso por el Senado muchas de estas medidas no entrarán en vigor hasta finales de este año o principios del 2018, por lo que la ampliación del periodo de 6 a 12 meses, de la nueva tarifa plana para autónomos de 50 €, no verá la luz hasta principios de 2018.
Los profesionales que estén pensando en darse de alta como autónomos, además de tener en presentes las nuevas medidas que se establecen en la nueva Ley de Autónomos, tienen que tener en cuenta otras consideraciones, algunas de las cuales reflejamos a continuación.
¿Qué es un trabajador autónomo?
De la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo, podemos extraer una definición de estos trabajadores, de manera que serían personas físicas mayores de 18 años, que realicen de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona (no están sujetos a un contrato de trabajo), una actividad económica o profesional a título lucrativo, den o no ocupación a trabajadores por cuenta ajena.
¿Quiénes están incluidos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos?
Además de los supuestos englobados en la definición de trabajador autónomo del apartado anterior, se puede presuponer la condición de autónomo, si ostenta la titularidad de un establecimiento abierto al público como propietario, arrendatario, usufructuario u otro concepto análogo, salvo que se pueda aportar prueba en contrario.
Con relación a los familiares del trabajador autónomo, el cónyuge y los familiares hasta el segundo grado inclusive (en el caso de trabajadores del sistema especial de trabajadores por cuenta propia agrario hasta el tercer grado) por consanguinidad, afinidad y adopción que colaboren con el trabajador autónomo de forma personal, habitual y directa y no tengan la condición de asalariados, también deben darse de alta en este régimen.
También figuran dentro de este régimen:
- Los socios industriales de sociedades regulares colectivas y de sociedades comanditarias, así como los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado, cuando estas opten por este régimen en sus estatutos.
- Comuneros o socios de comunidades de bienes y sociedades civiles irregulares.
- Quienes ejerzan funciones de dirección y gerencia como consejeros o administradores, o presten otros servicios para una sociedad mercantil capitalista, a título lucrativo y de forma habitual, personal y directa, siempre que posean el control efectivo, directo o indirecto, de aquella. Se entenderá, en todo caso, que se produce tal circunstancia, cuando las acciones o participaciones del trabajador supongan, al menos, la mitad del capital social.
- Los socios trabajadores de las sociedades laborales cuando su participación en el capital social junto con la de su cónyuge y parientes por consanguinidad, afinidad o adopción hasta el segundo grado con los que convivan alcance, al menos el 50 %, salvo que acrediten que el ejercicio del control efectivo de la sociedad requiere de personas ajenas a la familia.
- Profesionales que ejerzan una actividad por cuenta propia que requiera la incorporación a un Colegio Profesional cuyo colectivo se encuentre integrado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
- Escritores de libros.
- Autónomos económicamente dependientes (TRADE).
- Extranjeros que residan y trabajen por cuenta propia en territorio español.
¿Cuándo nace la obligación de cotizar en el RETA?
El trabajador por cuenta propia es responsable directo de solicitar su alta como autónomo en el plazo de los 30 días naturales siguientes al momento en que concurran las condiciones de inclusión en el RETA y está obligado a cotizar desde el primer día del mes en que inicia su actividad. El trabajador permanecerá en esta situación incluso en los periodos de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural, maternidad o paternidad.
A partir de ese momento, el autónomo pagará a la Seguridad Social todos los meses una cuota mensual, pudiendo domiciliar el pago en una entidad financiera.
Una de las medias que entrarán en vigor con Ley de medidas urgentes para los autónomos, es que estos podrán darse de alta y baja en el RETA hasta cuatro veces al año, para pagar solo en las épocas que tengan actividad.
¿Cuánto se debe cotizar?
Las cuotas a ingresar a la Seguridad Social se calculan aplicando el tipo a la base de cotización.
Las bases de cotización se encuentran recogidas en la LPGE/2017 aprobada por la Ley 3/2017 y sus efectos se retrotraen a 1 de enero de 2017, pudiendo el trabajador elegir entre la base mínima y máxima que le corresponda. En líneas generales, la base elegida deberá estar entre una base mínima de cotización de 919,80 euros mensuales y una base máxima de cotización de 3.751,20 euros mensuales, aunque hay que tener en cuenta diferentes casos especiales y bonificaciones, así como la famosa tarifa plana de 50€ para los nuevos autónomos.
Las bases de cotización se modulan en función de la edad del trabajador y de otras situaciones, que se desgranan en el excelente trabajo realizado por José Antonio Panizo Robles para el CEF.
Durante el año 2017 el tipo aplicable será el 29,80% con IT o el 26,50% sin protección por incapacidad temporal. En el caso de que el trabajador está acogido a la protección por contingencias profesionales o por cese de actividad, el porcentaje es del 29,3%.
Además, si no tienen protegidas las contingencias profesionales, deberán soportar una cotización adicional del 0,10% para financiar las prestaciones de riesgo durante el embarazo y durante la lactancia natural.
El coste emocional de trabajar por cuenta propia
Aunque existe cierta libertad y flexibilidad para algunos trabajadores por cuenta propia, hay que estar dispuestos a trabajar en muchos casos más de ocho horas, perder vacaciones y a realizar muchos sacrificios. Pero la satisfacción de ver crecer un negocio y ver los sueños convertidos en realidad no tiene precio.
¿Cuáles son las principales obligaciones del autónomo?
Antes de formalizar el alta como autónomo, hay que darse de alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores en la Agencia Tributaria, mediante el modelo 036 o 037 y en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE), aunque el pago de este impuesto no es obligatorio, para aquellas personas físicas o sociedades que tengan una cifra de negocios inferior a 1 millón de euros.
En relación con la fiscalidad de los autónomos, estos están obligados a presentar declaraciones trimestrales y anuales en la Agencia Tributaria. Por los ingresos obtenidos utilizarán el modelo 131 y para las liquidaciones de IVA el modelo 303. Además, están obligados a presentar resúmenes anuales y otras declaraciones informativas como el modelo 347, así como otros modelos tributarios cuando proceda, si por ejemplo hacen retenciones a trabajadores o por alquileres pagados.
¿Se puede facturar sin ser autónomo?
Sí se puede trabajar por cuenta propia y emitir facturas sin estar dado de alta como autónomo, pero siempre y cuando la actividad facturada no suponga el principal sustento de vida y sea una actividad complementaria que no supere el salario mínimo interprofesional (707,70 al mes, 9.907,80 al año). Sin embargo, sí se deben reflejar los ingresos obtenidos en la declaración de la renta, al igual que se deben realizar liquidaciones de IVA por las actividades que así lo requieran.
Es importante considerar que para emitir facturas es necesario estar registrado en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores, en el caso contrario Hacienda no tendrá constancia de tus movimientos económicos y podría incurrir también en graves multas.
Si estás pensando en darte de alta como autónomo, es aconsejable formarse antes, ya que son muchos los campos que debe de abarcar un trabajador por cuenta propia. El CEF consciente de la importancia de la figura del autónomo ha preparado un MBA Especializado en Dirección y Gestión de Pymes, con la finalidad de facilitar toda la información necesaria para emprender con éxito un negocio. Además, para aquellos que en sus negocios necesiten incorporar trabajadores por cuenta ajena, la UDIMA pone a disposición de los interesados el Curso Universitario en Gestión de Personal.
José Ramón Fernández de la Cigoña Fraga
Director Administrativo y Financiero