TS. Pensión de viudedad reconocida a prorrata por el tiempo de convivencia cuando solo existe un beneficiario. La prorrata no se aplica al complemento por mínimos
Pensión de viudedad reconocida a prorrata por el tiempo de convivencia con el causante en caso de separación o divorcio. Cálculo del complemento por mínimos cuando solo existe un beneficiario.
Se modifica la doctrina en la que se señala que al igual que la distribución de la prestación entre diversos beneficiarios debe hacerse con arreglo al tiempo vivido con el causante, los mínimos garantizados en los diversos reales decretos, por afectar a la prestación y no a cada uno de los beneficiarios, deben hacerse también en la misma proporción. Este criterio debe ser revisado, al haberse equiparado los casos de reparto de la pensión de viudedad con aquellos otros en que no consta que exista otra persona con derecho a la misma, ya que se hace difícil sostener que pueda cumplirse el objetivo asistencial de paliar una situación de necesidad si la cuantía que se fija como pensión mínima garantizada para cada año es minorada por aplicación del porcentaje correspondiente en relación con una prestación que, de no complementarse, no alcanzaría por sí sola el umbral económico fijado. No hay que olvidar que el complemento por mínimos tiene una naturaleza autónoma y que, además, resulta de fijación anual, de suerte que en cada anualidad al Estado le corresponde determinar cuál es el mínimo legal que cualquier pensión de viudedad debe alcanzar. En el supuesto analizado, al no establecerse distinción alguna en los correspondientes reales decretos para los años del periodo reclamado (2009 a 2011) y siendo la pensión de viudedad de la actora la única de tal clase causada por el trabajador fallecido, habrá de aplicársele a la misma el complemento por mínimos en la cuantía señalada para cada una de dichas anualidades. Cabría entender, por tanto, que solo de concurrir varios beneficiarios puede seguirse afirmando que estamos ante una única pensión que, al repartirse, obliga también a repartir los complementos por mínimos. Sala General. Voto particular concurrente.
(STS, Sala de lo Social, de 11 de octubre de 2017, rec. núm. 3911/2015)