TS. El artículo 110.4 de la LRJS no es de aplicación a los despidos objetivos
Despido objetivo.Declaración de improcedencia por no acreditarse la falta de liquidez que justificaría no poner a disposición del trabajador la indemnización legal. Opción empresarial por la readmisión. Nuevo despido efectuado transcurrido el plazo de 7 días recogido en el artículo 110.4 de la LRJS.
Desde el punto y hora en que el defecto de forma es el causante del pronunciamiento judicial de improcedencia y de que en cuanto tal obsta –debiera obstar, cuando menos– el examen de la cuestión de fondo y que en todo caso ha de dejarla imprejuzgada en el fallo, esta ausencia del efecto de cosa juzgada sobre la existencia de la causa legitimadora de la extinción contractual acordada por fuerza lleva a entender que la previsión temporal –los siete días– del artículo 110.4 de la LRJS no puede significar la prohibición de despedir por las mismas causas una vez transcurrido dicho periodo. Así las cosas, excluida la producción de cosa juzgada por el hecho de que el nuevo despido se realice más allá de los siete días fijados por la norma, no parece ofrecer duda alguna la inoperancia del precepto en el ámbito de las extinciones por causas objetivas. Básicamente por dos razones: en primer término, porque en tales extinciones no opera el mecanismo de la prescripción (trasfondo causal de la norma), siendo así que mientras persista la causa legal justificativa es viable la adopción de la medida extintiva y no opera decadencia de derecho alguna; y en segundo lugar, el periodo de tiempo que media entre el primer despido y el segundo inevitablemente ha de ser significativo –es de lamentar, pero los procesos por despido tienen duración superior a la deseable–, con lo que muy probablemente se hayan producido variaciones en la situación de la empresa que puedan incidir en la existencia de la causa económica alegada y que por expresa prescripción legal –art. 53.1 a) ET– han de tener cumplida indicación en la nueva carta de despido.
(STS, Sala de lo Social, de 10 de octubre de 2017, rec. núm. 1507/2015)