TS. Reducción de jornada por causas económicas. Impugnación de oficio por la autoridad laboral. Plazo de caducidad
Procedimiento de oficio. Impugnación por la autoridad laboral –a petición del SEPE– de la decisión empresarial de reducción de jornada al 50 % durante 6 meses de un empleado, en empresa que ocupa a tres trabajadores, al considerar que tiene por objeto la obtención indebida de prestaciones de desempleo. Plazo de caducidad. Fijación del dies a quo.
Ante la ausencia delegislación específica que regule este asunto debe entenderse, en virtud de una interpretación adecuada y sistemática del régimen de impugnación de los procesos colectivos de flexibilidad interna o de despido colectivo, queel ejercicio de la acción por la autoridad laboral está sujeta al mismo plazo de caducidad de 20 días señalado con carácter general para cualquier tipo de acción destinada a contrarrestar este tipo de medidas del empresario (sean unilaterales o adoptadas tras pacto). No obstante, no hay que olvidar que la interposición de la demanda de oficio no surge de una decisión unilateral de la propia autoridad laboral, sino que nace del necesario informe previo de la Entidad gestora de las prestaciones de desempleo, si aprecia que la medida pudiera tener por objeto la obtención indebida de prestaciones. Atendida esta específica interconexión que condiciona la actuación de la autoridad laboral a la previa intimación por parte del SEPE y siguiendo la máxima de que el dies a quo solo puede fijarse en el momento en que quien ejercita la acción pudo ejercitarla, habrá de exigirse también que la Entidad gestora de desempleo haga uso de tal facultad dentro de idéntico plazo, contado a partir del momento en que pudo hacerlo. Ello significa que el SEPE cuenta también con 20 días desde que dispone de toda la información necesaria para decidir si solicita a la autoridad laboral que presente la demanda de oficio, lo que solo es factible con posterioridad al momento en el que recibe el informe de la Inspección de Trabajo. En aplicación de este criterio, se entiende que en el caso objeto de controversia la acción no ha caducado. Por otro lado, no hay que olvidar que la empresa tan solo contaba con dos trabajadores en el año 2014 cuando aplica por primera vez una reducción de jornada, y a los pocos meses de expirar el periodo de duración de esta medida contrata a un tercer trabajador (que se da la circunstancia de que es el hijo del empresario) para volver a plantear pocos meses después una nueva reducción de jornada. Con estos datos, no parece necesario un especial esfuerzo dialéctico para constatar que lo pretendido por la empresa no es otra cosa que repercutir sobre los fondos públicos de las prestaciones de desempleo una parte del salario del trabajador cuya jornada reduce, para mantener en cambio las retribuciones del hijo del empresario que incorpora a su plantilla en plena crisis.
(STS, Sala de lo Social, de 19 de septiembre de 2017, rec. núm. 5/2017)