TS. La obligación de mantener las condiciones de los trabajadores en la empresa saliente no puede eludirse por pacto colectivo negociado con la RLT de la empresa entrante, transcurrido un mes de la subrogación
Subrogación empresarial. Sector de empresas de seguridad. Escoltas. Modificación sustancial de las condiciones de trabajo de carácter colectivo aplicada por la empresa entrante y pactada exclusivamente con los representantes legales de sus propios trabajadores (RLT), tras haberse subrogado en la relación laboral del actor con su anterior empresa, pero sin incluir en el periodo de consultas a ningún representante procedente de la mercantil sobre cuyo personal opera la sucesión empresarial.
No solo es ilegal el pacto fruto de un proceso negociador iniciado antes de que se produjera la subrogación de la empresa demandada en la plantilla de la saliente y cuyo acuerdo se cierra en un cortísimo lapso de tiempo inmediato posterior a dicha subrogación, incluyendo un efecto retroactivo que hace que a la plantilla objeto de la subrogación se le apliquen las nuevas condiciones desde el primer día de la prestación de servicios para la empresa entrante. También es nulo, por eludir las garantías inherentes al mecanismo subrogatorio, el proceder empresarial consistente en respetar ab initio el acceso de los trabajadores y la subrogación y, sin embargo, en el plazo de un mes, negociar la modificación del sistema de trabajo, jornada y retribución, con la finalidad de homogeneizar las condiciones de trabajo de todos los trabajadores, con independencia de su origen y subrogación, con la participación, únicamente, de su RLT. Se entiende que estas nuevas condiciones intentan soslayar el mantenimiento no solo de los pactos colectivos, sino de las propias condiciones individuales de cada trabajador, igualando colectivos sin atender a los verdaderos mecanismos de producción o causalización del cambio que, en cualquier caso, exigen esa participación de la RLT. Debe darse tiempo al trabajador para que afiance su incorporación en la nueva empresa, con respeto inicial e igualmente efectivo de las condiciones de que disfrutaba en la anterior.
(STS, Sala de lo Social, de 15 de noviembre de 2017, rec. núm. 1516/2016)