El TC declara inconstitucional y nula la reducción de la jornada laboral de los funcionarios andaluces a 35 horas semanales
El Pleno del Tribunal Constitucional ha estimado el recurso presentado por el Gobierno contra el Decreto-ley 5/2016, de 11 de octubre, por el que se regula la jornada de trabajo del personal empleado público de la Junta de Andalucía. El Pleno considera que, al reducir a 35 horas semanales la jornada laboral para los funcionarios públicos autonómicos, y a 18 las horas lectivas semanales para el personal docente de esa Comunidad Autónoma, el Decreto-ley recurrido vulnera las normas dictadas por el Estado en el ejercicio de su competencia para regular el régimen jurídico de las Administraciones públicas. La sentencia, de la que ha sido ponente el Magistrado Santiago MartínezVares, cuenta con el voto particular del Magistrado Fernando Valdés Dal-Ré.
El Tribunal resuelve, en primer lugar, si el establecimiento de la jornada laboral ordinaria de 35 horas semanales para los funcionarios de la Comunidad Autonómica de Andalucía vulnera, como sostiene el recurrente, la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017.
La citada Ley de Presupuestos Generales del Estado, explica la sentencia, fue aprobada por el Gobierno en ejercicio de su competencia exclusiva para dictar la legislación laboral (art. 149.1.6 CE) y para establecer las bases tanto del régimen jurídico de las Administraciones públicas como del régimen estatutario de sus funcionarios (art. 149.1.18 CE). La norma determina que la jornada de trabajo de los funcionarios públicos, incluidos los autonómicos, “no podrá ser inferior a treinta y siete horas y media semanales de trabajo efectivo de promedio en el cómputo anual”.
En consecuencia, el establecimiento por la ley recurrida de una jornada de treinta y cinco horas semanales de promedio al año “resulta incompatible” con la ley estatal, que la fija en un mínimo de treinta y siete horas y media semanales.
Lo mismo ocurre con las horas lectivas semanales del personal docente de Andalucía, que el Decreto-ley impugnado fija en 18 horas, a excepción del profesorado de educación infantil y primaria. En este caso, la regulación autonómica también es considerada por el Pleno incompatible con la estatal, pues, según ésta (art. 3 del Real Decreto-ley 4/2012), “la parte lectiva de la jornada semanal del personal docente que imparte las enseñanzas reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de Educación, en centros públicos y privados sostenidos con fondos públicos será, como mínimo de 25 horas en educación infantil y primaria y de 20 horas en las restantes enseñanzas”.
Como consecuencia de todo ello, la sentencia declara que ley recurrida invade la competencia del Estado para establecer las bases del régimen jurídico de las Administraciones públicas y para regular las condiciones de obtención de títulos académicos (art. 149.1.18 y 30 CE).
Finalmente, el Tribunal explica que, una vez declarada la inconstitucionalidad del decreto recurrido por razones competenciales, no es necesario pronunciarse sobre la eventual vulneración, también denunciada por el recurrente, del art. 86 de la Constitución y del art. 110 del Estatuto de Autonomía andaluz, que establecen los límites de la aprobación de normas por decreto ley.
En su voto particular, el Magistrado Valdés Dal-Ré se remite a los argumentos con los que expresó su discrepancia respecto de las STC 99/2016 y 158/2016. Entonces consideró que el Tribunal debía haber declarado inconstitucionales la disposición adicional septuagésimo primera de la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, y el art. 3 del Real Decreto-ley 14/2012, que el Tribunal entiende vulnerados por la norma foral recurrida. Estos preceptos establecen, respectivamente, la duración semanal de la jornada laboral de los funcionarios de las Administraciones públicas en 37 horas y media y, en 18, la del personal docente de las escuelas públicas y concertadas.
Madrid 15 de diciembre de 2017
NOTA INFORMATIVA Nº 106/2017
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Gabinete del Presidente
Oficina de Prensa
Sentencia de 12 de diciembre de 2017
Recurso de inconstitucionalidad núm. 3719-2017
Voto particular