TJUE. Las respuestas escritas proporcionadas durante un examen profesional y las posibles anotaciones del examinador sobre esas respuestas son datos de carácter personal del aspirante, respecto a los cuales cabe, en principio, un derecho de acceso
Protección de las personas físicas respecto al tratamiento de datos personales. Respuestas por escrito proporcionadas por el aspirante en un examen profesional. Anotaciones del examinador en relación con dichas respuestas. Amplitud de los derechos de acceso y de rectificación de la persona interesada.
En el supuesto analizado el demandante, que era contable en prácticas, superó la primera parte de los exámenes de contabilidad y tres de los exámenes de la segunda parte de las pruebas organizadas por el Instituto de Auditores Públicos de Irlanda, suspendiendo, sin embargo, el examen de contabilidad de gestión y finanzas estratégicas, en el que se permitía a los aspirantes la consulta de documentos (examen con libros). Presentó reclamación en la que impugnaba el resultado, que fue desestimada y, posteriormente, una solicitud de acceso a todos los datos de carácter personal que le concernían, que estaban en posesión del Instituto de Auditores de Públicos. Este remitió al reclamante 17 documentos, pero denegó la remisión de su examen, basándose en que este no contenía datos personales a efectos de lo establecido en la Ley de Protección de Datos. El artículo 2, letra a), de la Directiva 95/46/CE debe interpretarse en el sentido de que las respuestas por escrito proporcionadas por un aspirante durante un examen profesional y las eventuales anotaciones del examinador referentes a dichas respuestas son datos personales, a efectos del citado precepto.
(STJUE de 20 de diciembre de 2017, asunto C-434/16)